Un saludo a todo el mundo del foro.
Como todo en esta vida siempre hay una primera vez para algo y coincide que es la primera vez que trato en un foro.
Al grano: en el 2003 presenté un monitorio que derivó en ordinario. Una vez tramitado todo el proceso, el juez desestimó mi demanda. El caso es que hace unos días me envía el compañero la minuta para hacer frente a las costas palmadas e incluye una partida por la oposición al monitorio. ¿Entendéis que eso sea debido? No olvidar que la única condena en costas del monitorio es sin no presento la demanda del ordinario en plazo. Es curioso en fín. Muchas gracias.
Entiendo que sí que son reclamables las costas de la oposición al monitorio dado que la intervención de abogado y procurador es obligatoria para efectuarla y monitorio y posterior ordinario son el mismo procedimiento, aunque a efectos estadísticos se le hubiere dado números distintos.