Compañeros,si se declaran las costas de oficio (art. 240.1.°) cada parte debe abonar, salvo que goce del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, los honorarios de sus repectivos Letrados y Procuradores, así como
las indemnizaciones de peritos y testigos que hubiesen declarado a su
instancia, teniendo éstos el derecho a su exacción por vía de apremio cuando
no se abonen voluntariamente (art. 242, 11 LECr).
7. Si el acusado es declarado absuelto, dispone el artículo 240.2, 11, que no se le impondrán nunca las costas, pero como esa declaración de absolución
lleva a imponer, generalmente, las costas de oficio, deberá abonar los
honorarios a su Letrado, Procurador, peritos, así como las indemnizaciones a
los testigos presentados a su instancia (art. 242, 11).
En los juicios de faltas no se sulen imponer costas a ninguna de las partes, ganes o pierdas, ya que no es necesaria la intervención de letrado, por lo tanto cada uno paga a su abogado.
Muy buenos días. He obtenido una sentencia absolutoria para mi cliente en un faltas inmediato donde se imponen las "costas de oficio" . ¿Eso implica que cada uno paga a su abogado? Las expresiones "sin expresa condena en costas " o " correrá con las costas la parte tal" son evidentes, pero no conozco muy bien las implicaciones de las costas de oficio. ¿Sabeis qué significan?