Como te ha contestado el compañero, en primera instancia, es decir, previo a los recursos que tengan lugar una vez dictada sentencia no pagarías las costas aunque, por decirlo vulgarmente, ganara la otra parte.
GRACIAS,. por vuestra respuesta.
AnogadosEme- No me queda claro si tengo que pagar o no la costas. Doy por hecho que la parte contraria si que se pesentaría a Juicio (se trata de un banco)
Si decidieses demandar y acudir, finalmente, con un letrado (según el objeto es recomendable acudir acompañado del letrado, al menos en juicio)en el caso de que no acudiera la parte demandada al acto de conciliación, deberían pagarte a ti las costas (algún empresario no cuenta con ello)