Partiendo de la base de que debe esperarse a que sea firme la sentencia de la que dimana la condena en costas(agotadas pues, todas las vias para recurrir), deberá la parte a cuyo favor se haya obtenido el pronunciamiento , presentar para tasación ante el Juzgado, minutas detalladas de abogados, procuradores, con facturas asimismo de los gastos devengados y periciales en su caso.A partir de ahí, el tiempo que tarde el Sr.Secretario en hacer la cuenta es decir en tasar dependerá de lo diligente que sea(y ultimamente están muuyyy espesos). Ten en cuenta ademas, que de esa cuenta os darán traslado a ambas partes por diez días para impugnar. Si ninguna de las partes se opone, el Sr.Secretario dictará un auto que será esta vez si, irrecurrible.
Este auto es un título ejecutivo, por lo que si hasta este momento la parte condenada no ha pagado deberás esperar veinte días desde la firmeza para presentar demanda ejecutiva por estas costas.
Saludos, y suerte.
En la práctica, antes de que la parte a cuyo favor se fija la condena en costas presente al tribunal las facturas de su abogado y procurador, se suelen enviar al propio procurador y/o abogado de la parte "vencida" o condenada en costas.
Sr. Guzmán, con los debidos respetos, creo que es ud. el que está un poquito ESPESO, SÓLO UN POCO.......El Ilustre Señor Secretario NO DICTARÁ JAMÁS UN AUTO (al menos formalmente, otra cosa es que sea el autor "intelectual")....creo que no debería explicarle a ud. el porqué.....
Otra cosa, tasar es algo más que "HACER LA CUENTA", supone examinar jurídicamente (puede hacerlo, ya que se le EXIGE la licenciatura en derecho) los conceptos por los que se minuta o se pide devengo de derechos y en su caso excluirlos RAZONADAMENTE aplicando la normativa.....
Aclarese un poco antes de criticar de ese modo a TODO un colectivo de profesionales jurídicos.
Hasta otra.