En un verbal por cuantía inferior a 900 euros el demandado manifestó que acudiría asisitdo de abogado, por lo que el demandante también contrató abogado.
La sentencia condena al demandado y le impone las costas. ¿Al ser la cantidad inferior a 900 €, está obligado al pago de las costas? Tengo entendido que al servirse de abogado, y dado que el demandante para no estar en inferioridad de condiciones también lo contrata, sí debe pagarlas.
articulo 31.5 de la ley de enjuicimiento civil: "cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva( como en el caso que señalas), de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en distinto lugar a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este caso las limitaciones a que se refiere el ap. 3 del artículo 394 de esta ley( es decir un límite de imposición de costas al que fuere vencido que no exceda de la tercera parte de la cuantía total del proceso) espero haberte contestado, salvo mejor criterio
saludos