Hola Slash77. En primer te pido disculpas por mi tardanza en contestarte pero ha sido por un problema ajeno a mi voluntad.
En cuanto a la observación que me realizas, te diré que la respuesta será la misma, para las costas que sean en un mismo procedimiento o sean en procedimientos distintos, no afecta para nada dicha circunstancia, puesto que como ya te indiqué, cada condena es independiente de la otra, y por supuesto que cuando tu cliente perciba las costas deja de ser insolvente y pueden pedir la contraria el embargo de la cantidad que va a percibir.
Respecto a que la cantidad que perciba pertenezca al abogado y procurador, eso no es así puesto que existe numerosisima jurisprudencia que establece claramente que las costas pertenecen al cliente, sin perjuicio que éste tenga que abonar los honorarios correspondientes a su abogado y procurador (Ver SSTS 27-3-99 [RJ1999, 2011], 6-6-01 [RJ 2001, 5533], 14-10-2002 [RJ 2002, 8961], entre otras muchas.
Un saludo
En primer lugar, muchísimas gracias por tu contestación; la verdad es que me ha servido de mucha ayuda, y más con el problema tan raro y atípico que tengo.
Sin embargo (y volviendo a la carga), querría preguntarte, abusando de tu tiempo, una cosa, y hacerte una puntualización:
Las condenas en costas fueron dictadas en procedimientos distintos (dices en tu mensaje que "ambas conviven en el mismo procedimiento"), aunque obviamente con idénticas partes y fundamentos.
En cuanto a la re-pregunta: consideras que, al tiempo de ingresar ellos sus costas, podrían pedir el embargo de esa misma cantidad que acaban de consignar para cobrarse, pues en ese exacto momento ya no sería mi cliente insolvente. ¿No podría entenderse que, realmente, ese dinero no es "propiedad" del cliente, sino de abogado y procurador, y que por ello no sería embargable?.
Hola Slash77, como contestación a tu duda te diré que si existen dos condenas distintas a costas procesales, cada uno debe solicitar la que le corresponde con independencia de la otra, y no tiene nada que ver la situación de solvencia o insolvencia de una de las partes para que pueda realizar la solicitud de las obtenidas a su favor, ni la parte contraria pueda supeditar su pago, al pago de las costas del contrario, puesto que aunque convivan en el mismo procedimiento, ambas son independientes entre sí. Claro que logicamente cuando el que supuestamente se encuentra en situación de insolvencia, percibe cualquier cantidad, como consecuencia de las costas o de cualquier otra circunstancia, deja de ser insolvente por lo que es logico pensar que si la parte ingresa en el juzgado la cantidad que le corresponda por costas, al propio tiempo pida el embargo de dicha cantidad para a su vez resarcirse de las costas que obtuvo a su favor. No se si ha quedado clara la explicación o si la misma te ha servido de ayuda.
Tengo un problema, y no sé si alguien me podría orientar.
Represento a un cliente en un asunto por impagos contra otra empresa. En primera instancia, por defectos de forma de la demanda del contrario, hubo de desistir, con lo que fue condenada en costas.
Posteriormente, interpone la parte contraria correctamente la demanda, y se dicta sentencia condenando al mío junto con las costas.
La contraria ha ejecutado, solicitando designación de bienes. El mío no tiene nada. Es insolvente, aunque aun no hay declaración "oficial" de esto último.
Obviamente, la parte contraria plantea que, mientras se le deba el principal intereses costas del 2º procedimiento, no piensa pagar las costas del primero.
La pregunta es: ¿podría ejecutar yo las costas que se me deben, alegando -para evitar la compensación de créditos- que el mío es insolvente, mientras que la parte contraria no lo es?
¿Haría falta para esto una declaración final del Juzgado, en la Ejecución, declarando al mío insolvente?.