Es que yo leo la Ley y no la acabo de entender. Según esto si tu demandas a la administración y pides una indemnización y ves rechazas tus pretensiones, es decir, dan la razón a la administración, ¿Has de pagar en concepto de costas el 10% de lo que tu solicitaste de indemnización?
Las costas son para pagar el abogado de la parte contraria, en este caso la administración y el procurador, ¿Con ese 10% de lo que solicitaste de indemnización es con lo que pagas al abogado y al procurado o a ellos hay que pagar a parte?
Yo pensaba que el procurador al tener aranceles pagabas en concepto de costas una cantidad fija, y al abogado pensé que le pagabas según el libro de honorarios, pero leyendo la Ley no me queda claro.
La verdad es que no me estoy enterando de las cosas.
Yo lo que quería saber es, si tu demandas a la administración por algo que hizo mal y pides una cantidad de dinero x, que se supone que es la que corresponde en ese caso, si luego no ganas y tienes que pagar las costas, el total de costas ¿Cómo se calcula? ¿Saber si es una cantidad fija y cómo se calcula? o si puede darse el caso de que el abogado contrario pida la cantidad que quiera sin limite.
Gracias por contestar, y perdona por preguntarte tanto.
Muchas gracias por contestar Lucky_Boy.
Suele ser un 10% de la cuantía del proceso dices, pero esa cuantía se sabe de antemano, hay forma de calcularla o va en función de si se solicita una indemnización un % de esta?
Dices que hay procedimientos de cuantía indeterminada, eso quiere decir que ¿No se sabe cuanto te van a imponer en caso de perder? y ¿Qué tipo de procesos son esos?
Hasta ahora no habia condena en costas en primera instancia de contencioso administrativo, salvo casos peculiares.
Con la nueva ley parece que se seguirá el criterio de vencimiento, quien pierde paga. Pero dependerá de como lo apliquen los jueces. Quizá mientas no haya temeridad y el asunto presente dudas de hecho o de derecho sigan sin imponer costas, no se sabe.
En caso de que haya costas, la cuantía depende de la provincia, normalmente suele rondar el 10% de la cuantía del proceso, más procurador que cobran por aranceles. Pero en administrativo depende del tema que se trate, pues muchas veces son procedimientos de cuantía indeterminada.
Gracias por contestar. Por ejemplo si demandas a la administración por una actuación que consideras erronea y el juez no te da la razón, en ese caso, pagarías las costas ¿Verdad? y si es así a cuanto ascenderían ¿Hay un % dependiendo de la indemnización que se pida?
¿Cómo puedo calcularlo?
Gracias
Eso dice la nueva ley. Criterio de vencimiento al igual que en civil. Habrá que ver como respiran los tribunales, puesto que a lo mejor, usando la coletilla de "salvo que el tema presente dudas de hecho o de derecho", pasan de imponer costas, como hasta ahora, aunque lo dudo.
El importe de las costas dependerá del asunto de que se trate.
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
Costas contencioso administrativo con la nueva ley
Quisera hacer una pregunta, con la nueva Ley del 30 de Octubre, si demandas a la administracióna a través de un contencioso administrativo y pierdes, como no has logrado tus pretensiones, ahora ¿Te impondrían a ti las costas? y en ese caso ¿A cuánto ascenderían? ¿Suele ser un 10% de lo reclamado, no?
Gracias.