1.- El derecho no es una ciencia exacta, hay miles de incógnitas y millones de variables que son imposibles de conocer y menos vía foro. Los honorarios de abogados son diferentes en cada provincia, por lo que no se si resulta correcto tu cálculo. Según mi baremo salen 13.500 euros IVA. El procurador ni idea.
2.- Efectivamente si el resultado por baremo es menor, aplicará ese importe. El tercio es el límite máximo que no se puede rebasar.
3.- En vía administrativa sólo pagas a tu abogado. No hay costas, y en la tramitación tu abogado requerirá a la administración para que aporte la póliza de la compañía aseguradora. Si ésta no paga voluntariamente habrá que demandar. Siempre se puede intentar el cobro amistoso aunque el tema esté en vía administrativa o incluso ya en la judicial.
4.- De peritos médicos no te puedo ayudar. Tu abogado tendrá datos de aquellos que trabajen con él habitualmente.
5.- Acude personalmente a alguna asociación de víctimas por negligencias médicas, o al defensor del paciente quienes te podrán asesorar mejor y aconsejar algún letrado especializado en el tema.
Pues muchas gracias por explicarte tan bien y tener tanta paciencia.
Pues igual hice mal las cuentas y son los 13.500 € que tu dices, la verdad que yo no tengo ni idea, osea que es lógico que el cálculo correcto sea el tuyo.
Es una cifra elevada pero al menos se a lo que me enfrento, que la verdad tan bien es casualidad que me toque ahora este cambio de Ley en el contencioso, supongo que ahora la gente no denunciará nunca a la administración aunque crea tener razón, ya que se expone a pagar costas muy elevadas.
Perdonar que me meta en vuestra conversación, yo soy un trabajador del Servicio Murciano de Salud, cuando aprobé la oposición me obligaron a realizar un curso de formación, solicité que el tiempo empleado en el curso (unas 21 horas aprox., ) me lo computaran como tiempo de trabajo, y como no me lo han concedido, así que estoy pensando en reclamar por lo contencioso-administrativo, que al ser funcionario lo puedo hacer sin abogado, ya que si contrato un abogado me costaría mas que lo que yo reclamo, pero al hilo de las costas, si pierdo el contencioso-administrativo:
¿Qué costas tendría que pagar?
Si fuese 1/3 de lo que reclamo me arriesgaría, pero si fuese más no me merece la pena, que soy administrativo y mileurista.
Si pierdo ¿Tendría que pagar como costas también el abogado y el procurador de la parte contraria?
Hola, estaba leyendo este tema y resulta que me pasa algo similar. Digamos que he sido víctima de una negligencia médica y ya me he puesto en contacto con unos abogados especializados en la materia.
Me llevé una sorpresa cuando me hablaron de la posibilidad de ser condenado en costas con la tercera parte de lo solicitado. Pero estos abogados me dicen que esto en la práctica no suele ocurrir. ¿Hasta qué punto es cierto esto de que los jueces no aplican esa tercera parte cuando la demanda es desestimada y en qué porcentaje aproximado? Podría parecer una pregunta banal, pero me juego mi supervivencia económica y agradezco los buenos consejos.
llego tarde a la discusión, pero quiero decir que me quedo alucinando de lo que estoy leyendo.
que sufras una negligencia, que te dejen jodido, y luego anden atemorizándote de que como pierdas el juicio te van a machacar económicamente....
Comprendo que se lo hagan a alguien que anda todo el día poniendo juicios a todo quisqui, pero no a un novato, que bastante papelón tiene con enfrentarse a un mundo que no conoce, máxime después de haber sufrido una negligencia.
Corrijo algo incorrecto que se ha dicho en este hilo. Para la Sanidad Pública, hay dos vías: La vía contencioso-administrativa tiene un plazo de 1 año para reclamar solamente, y la vía penal que tiene 3 años.
En la Sanidad Privada existe la vía civil y la penal, ambas 15 años de plazo para reclamar.
Ya tiene el hilo tiempo, pero cualquier aclaración es bien recibida.
Por mi parte, decir que tengo ya interpuesta la reclamación administrativa y que estuve a punto de jorobar el asunto por el mal asesoramiento de un abogado del seguro de hogar que tengo, que era el único que sostenía la vía penal para ahorrarle unas pelas a su compañía. Daría toda la posible indemnización por 1 sólo día de cárcel de los responsables, pero por lo visto, a los jueces les tiembla el pulso a la hora de meter a un médico en la prisión.
Ahora toca esperar, y seguramente habrá que ir la vía contencioso-administrativa. Llevará tiempo, cosa que ya no tiene mi fallecido padre, pero tiempo es lo único que tengo ahora...
no sé si te sirve mi reciente experiencia con mi última Sentencia C-A que imponía las costas a la Administración por importe máximo de 300 euros más tasas. La verdad que no deja claro si los aranceles del procurador entran en esos 300 euros o no ya que aún no nos hemos puesto con la tasación, pero si los incluye el cliente no recupera ni la mitad de lo invertido ya que solo de procurador fueron 360 euros más mis honorarios por supuesto.