Estimados compañeros, presente un monitorio para reclamar cuotas de comunidad de propietarios por importe de 1.854,00, los demandados se opusieron y fuimos al verbal, al primer juicio ni se presentaron y se libraron por un defecto de notificación, al segundo sólo se presentó uno y reconoció la deuda. ¿creeís que hay motivos para considerar temeridad o mala? ¿Cuando la pido? La sentencia que condena,no dice nada de temeridad o mala fe. Lo digo al efecto de que no se aplique la reducción de un tercio de la cuantía del proceso del articulo 394.3 EC. Tengo que tasar costas por verbal y por la ejecución (abogado y procurador) lo máximo posible por capullo. ¿qué pensaís? ¿que costas pediríais?. Gracias de antemano.
Entiendo compañero que si en el verbal no pediste las costas por mala fe o temeridad, no las puedes pedir ahora, ya que el procedimiento es inferior a 2.000 euros y en esos casos la intervención de abogado y procurador no es preceptiva. Ahora, a posteriori no puedes solicitar las costas del verbal porque las costas son una pretensión que requiere pronunciamiento expreso.
Santiago, no puedes referirte a los demandantes como "capullos". AR tiene razón: ahí tienes una sentencia firme que contiene toda la información que necesitas sobre las costas. Si no dice nada sobre temeridad y mala fe, es que el tribunal ha apreciado que no la ha habido y no hay más que hablar. Tienes una sola sentencia, pero la deuda que contiene no es solidaria, sino que ha de fragmentarse en lo que cada uno deba y nada más (mismo procedimiento, identidad de causa de pedir y de demandante; pero distintos demandados y deudas segregadas). No existe ninguna "reducción" del tercio de condena en el artículo 394 LEC; lo que dice la ley es que cada uno pagará un 30% más de lo que se deba por principal, en concepto de costas, si es que ha resultado condenados. En cuanto a la ejecución, y si dejas pasar 20 días lectivos desde la notificación de la sentencia sin que hayan pagado voluntariamente sus deudas respectivas, podrás iniciar los respectivos procedimientos. Pero los jueces embargan muy a regañadientes por estos conceptos (jamás la propia vivienda) y por tanto puedes integrar las costas de ejecución, pero afina el tiro.
Coincido en cuanto a que si la sentencia no lo dice, ahora no puede hacerse nada.
Juan Carlos, creo que estás confundiendo el 30% máximo a solicitar en la ejecución por intereses y costas, con el límite que impone el 394 LEC, por el que la cantidad total a pagar a la que viene obligado el condenado en costas no puede superar 1/3 de la cuantía del pleito.