El criterio es el del Proc. Ordinario de Cuantía indeterminada pero cuidado porque las están impugnando por excesivas al entender los bancos que se trata de "demandas en masa" y con ello se debe aplicar el 50 % de descuento sobre este criterio y algunas AUdiencias Porvinciales así lo están resolviendo, hay que estudiar qué criterio aplica cada CC.AA.
Entendiendo que la acción de nulidad (sea por CGC jurisdicción Mercantil o por DCYU jurisdicción Civil) es liquida, la cuantía es indeterminada, lo que supone tasar sobre una base de 18.000 € con las cautelas del caso.
No sé qué tendrá que ver esta acción con el dominio que regula el punto referido por Juan Carlos.
Mucho ojo con la acción de nulidad, que solo dura cuatro años desde que se otorgaron las escrituras. Tu demanda tiene que tener un interés económico de conformidad con las normas de fijación de cuantía del artículo 251 (te sugerimos regla 3ª, punto 2º). Una vez fijada la cuantía, tienes simuladores de tu colegio y hasta del Tribunal Supremo donde introducir los datos y te dan el resultado; si no, al libro de honorarios orientativos.
En el caso de que no quieras o no puedas asignarle una cuantía a tu demanda, estarás ante un procedimiento sin cuantía, cuyas costas se calculan sobre una base de 12.000 euros.
Estimados compañeros, como calculariaís las costas de una demanda de nulidad de cláusula suelo, sólo se pide la nulidad de la cláusula ni los intereses con caracter retroactivo (demanda sobre condiciones generales de contratación)legando a un acuerdo antes de la vista previa. Gracias