He anunciado la interposición de un contencioso administrativo para reclamar a un Ayuntamiento el pago de una factura.
La factura ha sido incluida para el pago a proveedores.
El juzgado me ha dado traslado para interponer la demanda, o bien declara la caducidad.
Yo tengo pensado interponer la demanda,puesto que el hecho de presentar la factura no quiere decir, que finalmente se proceda al pago, pero puede que entonces el Ayuntamiento no me pague.
¿Si finalmente no interpusiese la demanda, que pasaría con las costas?