buenos días, en caso de abosolución del acusado en apelación con imposición de las costas de la apelación a la vdenunciante, que es víctima de violencia de género, entiendo que no se le podrán exigir en base al art 2 de la LAJG, ¿ es así ?
Buenas tardes Próxmo, si el condenado al pago de las costas tenía concedido el beneficio de justicia gratuita podrías tasarlas pero no reclamárselas si no se dan los requisitos del art. 36 LAJG, es decir su mejora de fortuna en el plazo de tres años desde la terminación del proceso, presumiéndose la misma cuando sus ingresos superen el doble de los exigidos por la ley para su concesión.