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costas acusacion particular

7 Comentarios
 
Costas acusacion particular
02/04/2007 22:41
En una sentencia sobre un delito perseguible de oficio, se condena en costas pero sin especificar si están incluídas o no lo están las de la acusación particular. Si no se indica nada ¿Están o no incluídas? Si lo están creo que en este caso su actuación ha sido notoriamente irrelevante porque se limitó a adherirse a la petición del fiscal y no aportó nada a la condena. ¿Se podría ganar un recurso cuanto tasen las costas si están incluídas? Gracias
02/04/2007 23:25
En principio están incluidas las de la acusación particular.

Podría usted recurrir el pronunciamiento en costas, claro que sí.

04/04/2007 20:09
me han dicho que las costas de la acusación particular deben ser reconocidas expresamente . En esta sentencia no lo hace. ¿tenía que haberse pronunciado aunque en la petición de la acusación no figura que se incluyan sus costas?
04/04/2007 20:11
A ver, hemos comentado esta misma cuestión en otro post. Yo siempre lo solicito. Al parecer un forero, que creo que es jar1970, ya ha explicado que ha de reconocerse así expresamente en la sentencia.

JAR1970 ... DONDE TE HAS METIDO?? VEN, PLEASE.

XD.
08/04/2007 17:00
jar 1970 lo sabe??? SOS si hay jurisprudencia indicar, gracias
08/04/2007 18:55
Bueno, seguro que cuando lea el post te dice algo. Por mi parte, si mañana encuentro algo de jurisprudencia, no te preocupes que te la cuelgo. Ahora, si acaso, dentro de un rato busco. Un saludo.
08/04/2007 19:46
A ver, se lo tenía ya todo estructuradillo, pero un fallo del foro me va a hacer volver a escribir el mensaje.

Mire, mucho se ha hablado en este foro acerca de si la condena en costas ha de incluir las de la acusación particular expresamente, y la repuesta solía ser que sí.

Yo jamás me había detenido a buscarlo en ningún sitio (jurisprudencia) porque tampoco me había surgido nunca el caso de excluirmelas, pero buscando hoy me he dado cuenta ....

QUE ME APARTO CON TODOS LOS DEBIDOS RESPETOS del criterio mantenido en el foro. Según el TS, el pronunciamiento en costas no ha de incluir expresamente las de la acusación, sino lo que ha de ser expreso es la exclusión, por entender que su actividad fue superflua.

Le pego la sentencia: Sentencia Tribunal Supremo nº 1484/2005 , de 1 de Diciembre de 2005

En definitiva, la doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de las costas de la acusación particular, con excepción de algunas resoluciones aisladas que se apartan del criterio jurisprudencial consolidado, puede resumirse en los siguientes criterios, conforme a las resoluciones anteriormente citadas:

1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular (art. 124 C.Penal 1995).

2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (S.T.S. 26.11.97, 16.7.98, 23.3.99 y 15.9.99, entre otras muchas).

3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (doctrina jurisprudencial citada).

4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado (S.T.S. 16.7.98, entre otras).

5) La condena en costas no incluye las de la acción popular (S.T.S. 21 de febrero de 1995 y 2 de febrero de 1996, entre otras).

Espero haberle ayudado. Saludos. :-)
08/04/2007 23:43
NO entiendo mucho de esto.