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Costas abusivas

7 Comentarios
 
Costas abusivas
16/03/2016 23:30
En un recurso del Orden C-A, contra el abusivo valor catastral asignado a mi vivienda habitual (superaba en un 200 %) el valor de adquisición, la condena en costas importa 5800 euros (menudo abuso de derecho y de autoridad de la Abogacía del Estado) y mes imposible abonar dicha cantidad. Soy titular de familia numerosa y mi sueldo mensual no alcanza los 1400 euros. Por favor alguno de ustedes me puede echar una mano, aunque sea pagando la consulta. Cada día que pasa estoy más convencido de vergonzosa administración de justicia que tenemos en este país. Y aunque en ocasiones miramos por encima del hombro a las personas suramericanas o africanas, estoy seguro de que esn esos países (al menos en algunos) existe mucha más seguridad jurídica que es España.
Cordiales saludos.
17/03/2016 17:10
Hola funcionario,
Las costas se calculan en función de la cuantía de la demanda, en este caso, la de su vivienda habitual, de todas formas habla usted de valor abusivo de su vivienda ¿se desestimó?
Un saludo,
18/03/2016 23:10
Muchas gracias por su contestación Katia, le explico de la forma más resumida posible el asunto que se ha convertido en un círculo vicioso sin salida, debido a una jurisdicción contencioso-administrativa que despacha los asuntos de forma mecanizada y espuria. Todo un ejemplo de que se trata de un fuero privilegiado de la administración anclado en sus orígenes.

La Sala de lo C-A del TSJIB ha desestimado una demanda (que había instado aprovechando la notificación del recibo del IBI) de impugnación del valor catastral de un inmueble del que soy titular, amparándose en que según los nuevos criterios, replanteamiento de posturas, giros doctrinales, etc., las ponencias de valores no gozan del carácter de disposiciones generales, sino de actos administrativos, y por lo tanto no cabe su impugnación al haber sido consentidos por el interesado. Pero, por un error en la fijación de la cuantía por parte del Secretario de la Sala, ésta se fijó según el valor catastral del inmueble (que supera los 120.000 euros, como consecuencia de una ponencia de valores viciada y errada) y por lo tanto la minuta del Abogado del Estado se aproxima a los 6.000 euros. Se ha procedido a la impugnación de la tasación de costas por excesivas, amparándose en la consolidada doctrina del TS en ésta materia, que señala que en caso de impugnación de valores catastrales la cuantía del procedimiento será la correspondiente cuota del recibo en concepto de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y no el valor catastral del inmueble cuestionado. No obstante el Abogado del Estado opina e insiste en lo contrario, contraviniendo por tanto la consolidada jurisprudencia del TS. Podrían indicarme usted si ven algún indicio de abuso de derecho o abuso de autoridad por parte de la Abogacía del Estado.
Mi pretensión de "ajustar" el valor catastral de dicho inmueble a la realidad inmobiliaria me ha salido caro y supone mi ruina económica. Y por supuesto la contestación del Colegio de Abogados a la impugnación de la desproporcionada tasación también se luce, las rebaja un pelín, pero aún así considero que se trata de un abuso de derecho que debe ser denunciado.
Agradecido por su contestación.

19/03/2016 11:49
Hola funcionario,
Ustedes fijaron una cuantía inferior en la demanda?
Si el secretario -¿de Sala? Entiendo que sería el del Juzgado, ahora Letrado de la Administración de justicia, que, al menos en mi plaza no asisten a las vistas- fija una distinta o no están de acuerdo ¿se impugno en aquel momento?
Vera a mi juicio, no hay un abuso por parte del abogado del estado, si se ciñe a la cuantía establecida en el procedimiento.
Siento el fallo y que haya sido condenado en costas, lo que ocurre siempre que se desestima la demanda, se sigue el criterio del vencimiento objetivo.
Si las han impugnado y han aportado jurisprudencia, le deseo suerte y que se estime, aunque no es buen dato que el Colegio de Abogados, no informe favorablemente o las reduzca muy poco.
Le deseo suerte funcionario.
Un saludo,
31/03/2016 17:19
Abuso de autoridad ninguno, pues el abogado del Estado no tiene ninguna autoridad y tasa sus costas como cualquier otro letrado.

Abuso de derecho tampoco, teniendo en cuenta que (según parece) la cuantía no se impugnó en su momento, y las costas se basan en dicha cuantía.

Y sobre la actuación del abogado del Estado, recuerda que él no se queda el dinero.
05/04/2016 13:04
Muchas gracias a Katia y a Morinelli por sus contestaciones. Debo señalar que me expresé mal en mi pregunta y por ello la vuelvo a formular de distinta manera.
En la demanda se fijo la cuantía como indeterminada, pero el secretario de la Sala mediante decreto la consigno en 125.500 euros (supongo que por error) y mi abogado no la impugno es su momento puesto que no cabía recurso alguno contra ese decreto. A partir de ahí y al haber sido desestimadas mis pretensiones se cuantifican las costas sobre esa base la de 125.500 euros (valor catastral del inmueble) y en cambio el valor de la pretensión era el recibió del IBI (800 euros aprox.).
Cordiales saludos.
05/04/2016 15:39
Hola Funcionario,
Está en un error -o su abogad@- contra los decretos que no pongan fin al procedimiento se puede interponer recurso de reposición -creo que es el que debió interponerse, en el plazo de 5 días desde su notificación- y contra los que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación, recurso de revisión.
Un saludo,
06/04/2016 13:10
Muchas gracias Katia por su contestación.
Como mi abogado no presentó recurso alguno, a pesar de que le indiqué su necesidad, puesto que según él no existía esa posibilidad, entiendo que debe ser de su responsabilidad y por ello le agradecería me indicase si los abogados colegiados disponen de algún tipo de seguro que cubra esa responsabilidad de mala praxis procesal.

Muchas gracias.