Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Costas abusivas

2 Comentarios
 
09/10/2015 13:34
Agradecido por su contestación.
Efectivamente Tripoli, en el escrito de demanda la cuantía se cuantificó en indeterminada, y la parte contraria, o sea la Administración Tributaria, representada por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación indicó estar de acuerdo, no obstante el Secretario de la Sala dictó decreto posterior (contra el que no cabía recurso) fijando la cuantía en 116.714,28 euros (valor catastral del inmueble). De dicha variación informé a mi abogado y éste me indicó que "Cuando llegue el momento, si es necesario, las impugnaremos, ya que la cuantía del procedimiento no es la correcta".
La sentencia desestimatoria por supuesto también fija la cuantía por el valor catastral del inmueble 116,714,28 euros y la tasación de costas se efectúa en base a ese importe dando como resultado una minuta de honorarios de 5.869,96 euros.
Dicha tasación de costas se impugnó por excesivas, pero el Colegio de Abogados resuelve considerando que es excesiva y la rebaja a 2.500 euros, siendo igualmente una cantidad abusiva, por un simple escrito de oposición a la demanda. Además opino que dice muy poco de un Defensor del Estado.
Agradeceré cualquier información puesto que no soy letrado, sino un simple auxiliar administrativo mileurista.
Saludos.


09/10/2015 12:09
Ignoro cual es tu pregunta. No obstante, al principio de tu post, ya dices que se señaló como indeterminada la cuantía del procedimiento, por lo que ahora no puedes pretender que se considere como tal, la suma de 738 €.
Costas abusivas
08/10/2015 21:47
Acaban de desestimarme un contencioso-administrativo contra el TEARIB en relación a la impugnación del valor catastral asignado a un inmueble del que soy titular. La sentencia se ampara en que las Ponencias de Valores no tienen el carácter de disposiciones generales, sino que gozan de naturaleza de actos administrativos y por ello no pueden ser impugnadas con posterioridad a la firmeza de la ponencia (acto consentido). Pero el problema ahora no es ese, sino el de las abusivas costas procesales con que me han condenado. La cuantía del recurso se señaló en indeterminada, pero el secretario del juzgado la fijo por error en 116.714,28 euros (valor catastral del inmueble) y mi abogado no efectuó recurso alguno, según dice porque no cabía. Por supuesto el Abogado del Estado (menudo elemento) procede a tasar las costas según el valor catastral del inmueble (de manera contraria a la consolidada jurisprudencia del TS) y tasa unas costas por importe aproximado de 6.000 euros (casi nada) por su mera contestación a la demanda (3 folios en interlineado doble negando cualquier otro hecho que no resulte del expediente administrativo). Hay que tener en cuenta que la cuota del recibo del IBI era de tan sólo 738 euros y la legítima pretensión del recurrente de ahorrar unos pocos euros se ha convertido en un saqueo que supera los 11.000 (abogado, procurador, tasas, poder pleitos, informe pericial, etc.). Reconozco que mi abogado no estuvo a la altura, pero la contraria se pasa y opino que se trata de un abuso de derecho y de autoridad. Por supuesto que se impugnó dicha tasación pero el Colegio de Abogados (otro que barre para su casa mediante un doble atraco, el inicial, cantidad a fondo perdido para incorporación al colegio, y el continuo robo trimestral en forma de cuota colegial) rebaja la pretensión a 2.500 euros, aún así considero que se trata de un saqueo por tener la osadía de molestar a sus atareadas señorías que ni siquiera entraron a conocer el fondo del asunto. Estoy totalmente en desacuerdo con dichas costas pues son abusivas y desproporcionadas, ello sin contar que la ponencia de valores sobre la que se asienta el valor catastral cuestionado está plagada de quiebras e imperfecciones, y parecer ser que tiene vocación de permanencia eterna. De esta forma se llega al absurdo de que para un pleito, cuya cuantía es de 738 euros, las costas ascienden a 6.000 euros, es decir, más de un 813 % de la cuantía del procedimiento aplicando la minuta presentada por el Abogado del Estado, y si se aplica la segunda, la rectificada por el Colegio de Abogados resulta que las costas importarán un 338 % de la cuantía del pleito, lo cual es totalmente abusivo y sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico, y que merece la más absoluta repulsa contra el sistema de costas.
Agradeceré contestación.