Si no recuerdo mal, las construcciones en suelo rustico estan sujetas al uso propio de la tierra, como dice alga.
Cada comunidad autónoma legisla de forma propia.
En Castilla y León están permitidas las construcciones en suelo rustico solamente como elemento propio de la labor de la tierra, es decir para construir algo en suelo rustico la tienes que dedicar a las labores propias de la tierra de labor y el limite máximo de construcción es de 25 metros cuadrados.
Para saberlo hay que ir al PGOU del municipio y ver en que categoría, de las establecidas en el artículo 46.2 de la LOUA, tiene adscrito ese suelo.
Dependiendo de la categoría a la que esté adscrita la finca serán los derechos urbanísticos de su propietario.
Y ya entrando en el quid de la cuestión.
A priori, podría decirse que no tendría dificultades insalvables si la edificación quedara vinculada a un destino propio del suelo no urbanizable, es decir, a un uso agrícola, forestal, ganadero o cualquier otro que el PGOU o la legislación sectorial haya podido establecer en la zona.
Construir sin autorización de la Consejería competente en la materia y sin la respectiva licencia urbanística, no es aconsejable lo haga si no quiere verse expuesto a un expediente de legalización que podría terminar con una orden de demolición y, paralelamente, a otro expediente, sancionador, por la comisión de la infracción urbanística.
Precisamente es el motivo de mi pregunta, dado que no estoy muy puesto en urbanismo, y he estado mirando legislación y tampoco me queda muy claro.
Esa es mi pregunta realmente...si,¿se puede construir en terreno rustico teniendo una capacidad de 12 hectareas?...y si una vez construido y sin tener habilitación para ello... ¿Que se podría alegar para aminorar-eliminar posibles sanciones?
Soy nuevo en el foro, pero me he registrado para preguntar una duda que tengo con respecto a un tema en el que no estoy muy puesto.
Mi rama es la laboral y fiscal, pero hace dos días, un cliente me preguntó sobre las consecuencias que tendría, en caso de que le incoaran expediente por una construcción ilegal (pequeña casita de 80 metros) en una finca rústica de olivar de secano en andalucía.
La finca tiene 12 hectareas por lo que tiene la unidad mínima de cultivo, que creo que es 3 hectareas.
Este cliente desempeña actividad agraria, dado de alta en hacienda con dicha actividad. ¿Se podría defender dicha construcción alegando en un momento dado, que la puede necesitar para contrataciones de personal? (He de decir, que por la zona es muy típico contratar trabajadores de nacionalidad rumana, que llegan directamente desde Rumanía y por tanto necesitan casa para vivir).