Dentro de 15 días, se va a celebrar Junta General de una Comunidad.
Junto con la convocatoria, envían la contabilidad del año anterior (después de muchos años de exigirlo sin éxito), para ser estudiada por los propietarios.
Como en años anteriores, solo se recoge en la contabilidad, lo referente al presupuesto aprobado el año anterior, con los ingresos de los propietarios por cuotas de gastos comunes y los gastos habidos por diferentes conceptos.
Lo que no aparece en la contabilidad (pese a haberlo exigido hace años, sin éxito), son las derramas para obras habidas, con el detalle de los propietarios que han pagado todo y los justificantes de las certificaciones y liquidaciones de las obras, con la indicación del contratista y las ofertas habidas, así como los honorarios de algún técnico interviniente en la dirección de las mismas.
O sea, todo lo referente a derramas por obras, se lleva en el mas absoluto oscurantismo, sin dar cuenta de ello a los propietarios, que son los que han pagado.
Tampoco se refleja en la contabilidad, el fondo de reserva y los posibles gastos habidos a cargo del mismo.
¿Es esto de recibo?, ¿Qué les queda a los propietarios contra esta actuación?.
Porque claro, las cuentas se aprueban por mayoría simple y a los que dan su voto a favor, no les interesa ir mas allá, en la aclaración de estos temas, por no ponerse a mal con el Presidente y el Administrador.
Se que esa es "La Solución Final".
Lo que necesito saber, de alguien que entienda de contabilidad en general y de contabilidad de comunidades en particular, es si TODOS LOS DINEROS de la Comunidad y su uso, deben constar en la contabilidad a disposición de los propietarios.
A disposición de los propietarios DEBEN estar todos los datos. Y la presentación de las cuentas debe ser como la comunidad quiera, no como quieran el administrador y/o el presidente.
Pero si en la junta ordinaria se aprueban las cuentas por mayoría, aunque no se faciliten datos que se han pedido, quiere decir que la mayoría está de acuerdo (ya sabemos como se comporta la masa borreguil). Y si alguien no está de acuerdo, a impugnar ante el juzgado. Triste pero real, es lo que la mayoría decide.
Otro problema, respecto a este asunto, es que en el acta de la Junta, en ese punto de la contabilidad, no se recoge sino que es aprobada, pero no se transcribe al acta la contabilidad, ni siquiera la cifra global.
Entonces, si votas en contra e impugnas, ellos pueden presentar en el juzgado, un contabilidad diferente a la que se nos ha mostrado a los propietarios en la Junta, con lo cual tienes pocas posibilidades de éxito y no podrás demostrar en el juzgado que ese contabilidad aportada por la Comunidad, no es la misma que se llevó a aprobación.
Intenta juntarte con varios propietarios que piensen como tú. Ir a ver al administrador, si lo creéis conveniente antes decirlo al presidente. Le requerís al administrador que os de un balance de como esta todo, para más seguridad le entregáis la carta pidiéndoselo y firmada por todos las personas que estéis en el tema y que el ponga su firma o el sello con la fecha. Con esto ya hay prueba de que se lo habéis requerido.
Tenéis derecho a ir al despacho y comprobar los ingresos y salidas, junto con las facturas.
Las cuentas que se someten a aprobación, no sólo deben incluir el presupuesto ordinario (ingresos y gastos) sino también todos los extraordinarios (para entendernos, derramas y sus gastos correspondientes). Las cuentas no tienen que incluir su documentación justificativa: facturas, presupuestos, etc. aunque los propietarios tienen dercho a consultarla cuando quieran. Además, obviamente deben incluir un apartado con la liquidación de todas las cuotas (ordinarias, derramas, etc) por lo que incluirán los impagados de cada propietario si los hay.
En cuanto al acta, lo correcto es que, al referirse a la aprobación de las cuentas, se añada un pequeño resumen en el que se indique la cifra total de ingresos, gastos y saldo inicial y final en la cuenta.