Mi duda es la siguiente:cuando un sentencia no entra a conocer sobre el fondo del asunto, puedo interponer una nueva demanda aunque haya identidad de sujeto, objeto y causa o os parece que puede ser cosa juzgada. Gracias de antemano
Si hay sentencia en firme hay cosa juzgada. Todo lo más puede darse un recurso extraordinario de revisión (se retrotrae la causa hasta que se dió el incidente que lo causa, por lo demás es más largo de explicar ...) en penal, etc.
Principio de no bis in idem (no 2 veces por el mismo hecho).
Amigo Dp: demanda...non bis in idem.. penal..?. El principo de non bis in idem es aplicable en la jurisdicción penal y en la administrativa cuando se trata de sanciones administrativas.
Creo que te equivocas.
Nava, supongo que hablas de un asunto civil. Necesitaría más datos para dar una opinión concreta porque las soluciones pueden ser diversas en función del asunto.