Hola, quería preguntar si la sentencia de la Audiencia provincial sobre el incidente de formación de inventario en un procedimiento de división de herencia constituye cosa juzgada. Es que además de los bienes que forman parte del inventario se ha hablado de la renuncia o no del usufructuario a su cuota viudal usufructuaria y quiero saber si ese aspecto se puede tratar nuevamente en un juicio ordinario sólo sobre usufructo. Gracias.
Espero responderte
ST AP Jaén 8/10/07
La respuesta a dicha excepción ha de ser la misma que tuvo en la instancia, es decir la excepción ha de desestimarse por cuanto tal y como señala la resolución de instancia el art. 787.5 de la vigente ley procesal civil priva de la eficacia de cosa juzgada a las sentencias recaídas en los procesos sobre división de herencia, lo que tiene corroborado por la corriente jurisprudencial según la cual las relaciones de bienes pueden ser discrepantes o pueden dar lugar a procesos declarativos, cuando los interesados los promuevan sin esperar a la decisión dirimente, la cual puede siempre es susceptible de impugnación, por lo que los procesos de testamentaria o división hereditaria no gozan de la autoridad de cosa juzgada (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 2001, entre otras), por lo expuesto la excepción no puede prosperar en la alzada