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Cosa juzgada

6 Comentarios
 
Cosa juzgada
10/06/2007 10:38
Hola compañeros, una cuestión por si podeis ayudarme:

estoy en un PA. mi cliente está denunciado por delito de abandono de familia, y me han dado la causa para emitir el escrito de defensa.
Creo que puede ser COSA JUZGADA, ¿puedo platear esta cuestión por escrito al amparo del 666 LECr. o debo esperar, al ser un PA, a solicitarlo al inciio del juicio oral?

¿O puedo en el escrito de defensa plantear y desarrollar los argumentos por los que considero que puede ser cosa juzgada y luego al principio del juicio plantear la cuestión reiterando los argumentos del escrito de defensa? ¿qué opinais?
10/06/2007 11:31
El Tribunal Constitucional ha resaltado que en esta última fase del procedimiento abreviado, denominada "del juicio oral", según el art. 793.2 Lecrim. ha previsto el desarrollo de un debate o audiencia preliminar en el momento inicial del juicio, acentuando los principios de oralidad y concentración del proceso. El citado articulo luego de señalar que el juicio oral comenzará por la lectura del Secretario de los escritos de acusación y defensa, seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del organo judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de articulos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, asi como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto sobre las cuestiones planteadas. (STC 186/90, de 15 de noviembre).

10/06/2007 11:45
Artículos de previo pronunciamiento. El art. 666 Lecrim. incluye entre los articulos de previo pronunciamiento: la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistia o el indulto y la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria. Estos motivos también pueden ser alegados como medios de defensa en el juicio, y respecto al momento adecuado para su resolución el T.S. entiende que es en la sentencia, despues de practicada la prueba. (STS 25-I-97)

10/06/2007 20:32
gracias 3578, ya se que al inicio del juicio puedo plantearlo, pero puedo al darme traslado de los autos para que formule el escrito de defensa, utilizar este escrito para alegar excepción de cosa juzgada y argumentarlo? supongo que sí porque es la principal objeción para evitar la condena, ¿qué creeis?
11/06/2007 12:21
vivitola, si quieres puedes adelantarlo en el escrito de defensa, aunque no es el momento procesal oportuno. Deberás igualmente reiterarlo en el acto del juicio, como te dice 3578; allí se dará traslado a la parte contraria y el juez resolverá (o lo dejará para sentencia).
Poniendolo en el escrito de defensa todo lo que consigues es que la parte contraria (fiscal) se pueda preparar mejor la contestación.

Un saludo.
12/06/2007 07:51
Entendido. Muchas gracias a los dos.
12/06/2007 10:09
no hay de que mucha suerte