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¿Cosa juzgada?

1 Comentarios
 
¿cosa juzgada?
perfil Anónimo
19/04/2023 11:19
Hola compañeros:

Demandaron y condenaron a un cliente en situacion de rebeldia, en un declarativo civil de reclamacion de cantidad por filtraciones de agua desde su vivienda al vecino de abajo.

Ahora presentan nueva demanda reclamando por el mismo siniestro nuevos daños, la duda que tengo es si podriamos alegar falta de responsabilidad civil aportando informe pericial que lo acredite, o se entiende que la responsabilidad civil es cosa juzgada aunque no se aportase en el anterior procedimiento este informe por estar en rebeldia?? Gracias de antemano
19/04/2023 11:33
Ese asunto ya ha sido juzgado y ha precluido la alegación de nuevos hechos (art. 400 LEC), por lo que, si es ordinario, oponte con la excepción en la audiencia previa, y si es verbal, al comienzo de la vista. En ambos caso, la apreciación de la excepción de cosa juzgada conlleva no entrar en el fondo del asunto y el archivo inmediato de los autos. De un solo siniestro no pueden seguirse más daños que no fueran advertidos en la primera pericial y que vengan a reclamarse ahora por haberla hecho de forma insuficiente o defectuosa; y desde luego no pueden apreciarse daños que se hayan producido con posterioridad a la primera sentencia, puesto que uno de los efectos de esta es la cesación de daños futuros.