Demandado condenado a talar árboles que amenzan caerse en procedimiento sumario del art. 390 CCiv. Despúes del pleito, informe pericial que demuestra que no existe riesgo de caída inminente. En base al art. 447.2 LEC no se han producido efectos "cosa juzgada". ¿Qué pido en el nuevo pleito? ¿Cuál sería el suplico de la nueva demanda?. Por cierto, todavía no se ha ejecutado la primera sentencia, es decir, los árboles siguen en pie.