Estimados,
Sirva el presente para hacer una consulta sobre “cosa juzgada”. Paso a ponerles en antecedentes.
Poseo contratado con la mercantil XXX un préstamo hipotecario desde 2.007 hasta 2.047 del cual soy único titular, además de cuatro avalistas o fiadores que fueron impuestos por la citada mercantil para llevar a cabo la operación.
En 2.015 conocí que mi préstamo hipotecario fue vendido a un fondo de titulización en junio de 2.009. Poseo acreditación de la CNMV.
En 2.014 presenté demanda contra la mercantil XXX, celebrándose juicio en febrero del presente año y dictándose sentencia en marzo en relación a cinco cláusulas abusivas (fórmula amortización 365/360, interés de demora excesivo, vencimiento anticipado, comisión por reclamación de posiciones deudoras y comisiones de mantenimiento) que la mercantil XXX incluyó unilateralmente en contrato de préstamo hipotecario que nos vincula a ambas partes. De las cinco pretensiones fueron estimadas cuatro por el juzgado, recurriendo a instancia superior la de las comisiones de mantenimiento cobradas indebidamente (aún pendiente de resolución).
Recientemente, he decidido plantearme el hecho de extinguir los avales o fiadores aportados, así como solicitar la declaración de nulidad de varias cláusulas como Cesión del Crédito/Afianzamiento/Ejecución judicial/Ejecución extrajudicial en base a la venta del préstamo hipotecario a un fondo de titulización por parte de la mercantil XXX, entre otras razones como que no hubo información alguna ni al titular ni a los fiadores, porque el valor del inmueble es superior al capital pendiente del P. H. por lo que saldaría la deuda, porque existió una sobretasación del inmueble y por el conocimiento de distintas sentencias recientes sobre dichas pretensiones.
Tras consultar con dos Letrados éstos me indican que, (uno de ellos) “ahora ya no es posible que pueda reclamar ninguna de estas pretensiones (las expuestas en el párrafo anterior) porque los tribunales van a considerar mi caso cosa juzgada. Que dichas pretensiones las tendría que haber incluido en la primera demanda que ya presenté y por la que se dictó sentencia el pasado mes de marzo.”. La opinión de otro Letrado consultado es bien distinta, indicándome que “sí es posible que los tribunales admitan demanda para resolver sobre las cláusulas en cuestión. Que no se debiera considerar cosa juzgada por ningún tribunal porque ninguna de las pretensiones o cláusulas tienen nada que ver una con la otra, que lo único en común que tienen todas esas cláusulas o pretensiones es que todas ellas (abusivas o legítimas) están dentro de un mismo contrato pero que no por ello debiera considerarse cosa juzgada”.
Tras lo expuesto, mi consulta es:
¿Es cierto que los tribunales podrían considerar cosa juzgada mi nueva pretensión?. En caso de que sí se considere cosa juzgada se entendería entonces que tampoco podría reclamar ahora los gastos hipotecarios tras la famosa sentencia sobre ese asunto (gastos hipotecarios) del Tribunal Supremo que se dictó o se dio a conocer en 2.015 ¿sería así entonces?.
Por favor, ruego me aclaren mi situación. Muchas gracias,