Esto es bastante habitual. Las sentencias penales absolutorias no causan efecto de cosa juzgada. Busca jurisprudencia más o menos con esta idea y verás como encuentras.
En un accidente de circulación (yo en moto) en el que fui denunciado por la causante del accidente (peatón) y de cuyo juicio de faltas me absolvieron, interpuse reclamación civil por responsabilidad extracontractual por mis lesiones. De contrario se oponen solicitando se estime la excepción de cosa juzgada.
Entiendo que no procede, pues en el juicio de faltas yo era denunciado y en ningún momento pude ejercitar ninguna acción. Sólo pude defenderme de lo que me acusaban. Quien ejercitaba una acción era la otra parte, denunciándome y reclamando indemnización por sus lesiones (ya indemnizada por mi seguro y por eso no hizo reconvención en vía civil). Tampoco podía reconvenir en el juicio de faltas para reclamar mis lesiones.
Qué opináis? No encuentro ninguna sentencia que reproduzca lo que acabo de explicar, y que diga que no hay cosa juzgada en ese caso. Además, de la inversión de la posición de actor-demandado, no sería el mismo objeto, pues mis daños no se han reclamado en ningún momento.
Agradecería si algún compañero se ha encontrado alguna vez en una situación similar, me pudiera aconsejar un poco.