Lo primero preguntarle si ese cerramiento es interior o exterior. Si es exterior ya le digo que no se puede poner ya que rompe la estética de la fachada, aunque debería conocer los límites que ponen en urbanismo de su ciudad.
Si es interior es otra cosa. La ley habla de los 3/5, pero también dice en el título 7, 1.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, SU CONFIGURACIÓN o estado EXTERIORES, o PERJUDIQUE LOS DERECHOS DE OTRO PROPIETARIO, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
El hecho de que un propietario se sienta perjudicado (los más cercanos) aunque se consiguiera los 3/5, podría tener problemas. La unanimidad es complicada, pero es la forma de asegurar el tiro.
No ha sido la primera vez que por la denuncia de un vecino alegando inseguridad (poder saltar a su vivienda por ese cerramiento), lo han tenido que quitar.
Las cortinas de cristal van enmarcadas y fijadas con tornillería a techo, pared, suelo o barandilla. Y siempre hemos dicho que eso no se puede
Pero si una audiencia provincial a dicho que si, habría que saber que dice el supremo, porque no sería la primera vez que rectificase una sentencia
Cito parcialmente un artículo publicado por el Letrado Fernando Acedo:
Los acristalamientos de terraza requieren el acuerdo de la Junta de Propietarios por mayoría de tres quintas partes, artículo 10.3b) de la LPH. (Sentencias de las Audiencias Provinciales de Tenerife S 6-2-96, Granada 17-6-2020, Alicante 223-3-21, y Segovia 26-4-21.
No requieren acuerdo: es una simple instalación desmontable, y no un cierre con elementos estables y permanentes. (Sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga de 12-1-11, 23-02-18 y 26-11-18, Castellón 23-7-13, y Asturias 7-2-14).
Usted podrá poner sin solicitar autorización, cualquier elemento que no vaya anclado al suelo, paredes o techo, o lo que es lo mismo a zonas comunitarias
Todo aquello que vaya sujeto en una teraza, necesitará la aprobación de 3/5 de todos los propietarios en una junta. Cosa por otro lado muy dificil de conseguir.
Art. 10.3.b.
) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Nos podría aportar la sentencia que indique su autorización?
He leído las 2 versiones,que no se necesita pq son desmontables y sin marcos y que hay sentencias que lo permiten, pero tb he leído que sí se necesita.
Conclusión:He comprado piso aún sin construir y cuando me lo entreguen, me gustaría cerrar la terraza con cortinas de cristal, para así poder aprovecharla en invierno,la terraza está metida y solo es el frontal lo q se cerraría.
No perjudicaría a vecinos.
Esto sería en la provincia de Castellón
Gracias anticipadas por las contestaciones