Buenos días,
He comprobado que no es posible cortar los suministros si eres propietario o arrendador pero les voy a poner un caso que de momento no he visto en ningún sitio.
Se procede a alquilar una vivienda residencial indivisa por parte de uno de los tres dueños (hermanos). Los otros dos dueños se oponen y ejercen las acciones judiciales oportunas. Los suministros eran pagados hasta entonces por los padres (contrato de suministro a su nombre) de los hermanos. Los padres no están de acuerdo con el alquiler y no quieren seguir pagando los suministros porque además no son ni propietarios ni arrendatarios. ¿Pueden cortar los suministros para no perjudicarse económicamente?
Los padres, como titulares de suministros, pueden darlos de baja.
El arrendador es el responsable de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Luego, el hermano que ha firmado el contrato de arrendamiento responde frente a los inquilinos por el corte de suministros.
La situación tiene una solución sencillísima: que el arrendador vuelva a darlos de alta.
Si el contrato de alquiler refleja, como es habitual, la obligación del inquilino de darse de alta por parte del inquilino en los suministros que reciba, la actuación descrita en el párrafo anterior la deberá realizar dicho inquilino.