Al fallecer la titular del contrato (su madre), es legal y necesario actualizar la titularidad del contrato de servicios básicos como el agua. Esto incluye la posibilidad de dar de baja el contrato si los herederos no desean continuarlo. Los herederos tienen la obligación de gestionar los bienes y contratos pendientes del fallecido. La Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil contemplan la sucesión en la posición contractual de los herederos, quienes pueden decidir continuar o rescindir contratos.
En este sentido, el delito de coacciones está regulado en el artÃculo 172 del Código Penal y se configura cuando alguien, sin estar legÃtimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohÃbe, o le compela a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
En este caso, su intención de dar de baja el contrato de agua no parece encajar en la figura del delito de coacciones siempre que se haga de manera legÃtima y siguiendo los procedimientos legales. Está ejerciendo su derecho como heredero para gestionar un contrato que está a nombre de una persona fallecida.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Mi pregunta es: ¿Si yo cojo el certificado de defunción de mi madre y doy de baja el contrato de agua, se considerarÃa delito de coacciones?
Mi intención no es echar a mi hermana de la vivienda, sino que no me reclamen una serie de gastos que no me corresponden a mà pagar.