Debido a las medidas por la pandemia COVID he quedado por 2a vez en paro. La compañía de agua CYII amenaza con cortar nuestro suministro por impago de deuda pendiente. Somos dos y mi esposa no trabaja tampoco.
Les he remitido certificado de paro, pero indican que debo ponerme en contacto con los servicios sociales para que a través de un informe me declaren o vulnerable o beneficiario de bono social.
Según tengo entendido por decreto ley estaría actualmente prohibido el corte de suministros (agua,luz,electricidad) a consumidores en situación de vulnerabilidad o cuyos ingresos se hayan reducido por las medidas de covid (paro,erte,reducción jornada...)
Tengo miedo de que aún así no nos consideren vulnerables (porque por criterios estaríamos por poco euros excluídos del bono social). Aún así las deudas: agua, gas, luz y alquiler se van acumulando y no damos a basto.
De momento he pedido cita en servicios sociales, pero ¿Qué otras medidas y acciones legales puedo tomar para evitar el corte de agua? ¿Que puedo hacer en caso de que nos corten el suministro de agua?
Muchas gracias
No soy un experto en la materia, pero me da la sensación de que no pueden hacer mucho más.
Vamos a ver si se pasa por aquí Hoplon que sabe mas que yo de este tema.
Ampararse en el que no te puedan cortar el agua por decreto ley es muy peligroso, porque cuando expire el decreto, se la cortaran y tendrá la deuda acumulada, por eso acosenjan buscar soluciones tipo bono social, o en los servicios sociales podrían pagarle alguna factura o cruz roja y cartas también lo hacen, pero si se pasa del limited euros entonces lo va a tener complicado pero por preguntar no pierde nada.
Pd:no soy abogado es mi punto de vista, espero que se le solucione el problema pronto, y que un abogado le dé consejo.
El art. 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo dispone:
"Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo,
gas natural y agua.
Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el
suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases
manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores
personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro,
de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de
suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa
sectorial que les resulte aplicación en cada caso."
La medida ha sido prorrogada hasta el 9 de mayo: se podrá solicitar hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Por lo tanto, hasta el 9 de mayo no le pueden cortar el agua, ni la luz, ni el gas.
Asegúrese de que puede demostrar que la finca suminstrada es su vivenda habitual: remita a la compañía del agua copia del contrato de alquiler, y guarde el justificante.
Pero la deuda crece, claro, por lo que debe acudir a su cita con los servicios sociales y estudiar allí las ayudas que pueda obtener.