En mi comunidad (urbanización) tenemos dos pozos comunitarios. El presidente ha decidido apagar los motores de ambos o alternarlos con la excusa de que no hay agua suficiente y la gente llena las piscinas, aunque hay mucha más agua que el año pasado.
El caso es que llevo dos semanas sin agua o con un hilo muy excaso.
Mi pregunta es: ¿Puede el presidente de forma unilateral y sin aviso ni consenso apagar los motores de los pozos?
Entiendo que al tratarse de un elemento comunitario y no existir una razón de urgencia, sería la Comunidad y no el Presidente quien debería tomar esa decisión por mayoría.