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Corte de luz

20 Comentarios
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05/12/2023 11:07
Como ya he dicho, toda hora que se realice fuera de la jornada laboral del trabajador se considerará h.e., existen formas distintas de o bien retribuir o compensar con descanso esas horas encada convenio.
El suyo, en su art 33 lo dice bien claro, (no sé, para ser usted RLT no conoce su convenio?)
Su convenio en el art 33 dice que las h.e. se abonarán o compensarán según decida el trabajador, con 1 hora y 20 minutos por cada hora extra, dice que el cobrar h.e. o que le sean compensadas queda a criterio del trabajador y por último que desde la realización de esas h.e. se habré un plazo de 15 días para negociar con la empresa o bien el cobro o el descanso, si ko se llega a un acuerdo se deberá comunicar dicha situación a la comisión paritaria negociadora del Conv colectivo. Lo dice su propio convenio.
Por tanto, si realiza 1 h.e. su compensación sería 1 h y 20 min, 2... 2 h y 40 min, 3 y serían 3 h y 60 min, por tanto 4 h, así pues siguiendo esta progresión cada 3 h se convierten en 4 h lo que nos da una compensación del 1,33 %, (1 h y 20 min por cada h e. realizada) y por tanto esas 40 h se convertirían en 53,2 h a cobrar a precio de y.e. según indica el convenio en sus tablas o a descansar como diga el trabajador.
smo
05/12/2023 09:15
Hola yo quería preguntarle sobre un tema que hablamos en una conversación más arriba,sobre los cursos de PRL.
Si un trabajador hace un curso de PRL en su tiempo de descanso, la empresa se lo tiene que compensar con horas de descanso.
Por ejemplo si el curso dura 40 HORAS y todas las horas del curso el trabajador las hace en su tiempo de descanso, entonces la empresa le tiene que dar al trabajador una semana de descanso.
25/11/2023 05:29
Hola no fue así.
No nos descontaron ningún día de vacaciones.
Lo que pasó que se lo explique en unos mensajes más arriba fue que la empresa se puso en contacto con los trabajadores para que se cogieran un día de vacaciones porque el día 11 de Noviembre Iberdrola cortaría la luz en la fábrica y le sobraban trabajadores.
Les dijeron que se cogieran un día de vacaciones y los que no quisieron entonces les dijeron que deberían las horas de ese día.
Yo hablé con el presidente del comité y le dije que pidiera una reunión urgente, pero como el presidente del comité es un alelao pues pidió la reunión pero no le hicieron ni caso, entonces yo me puse en contacto con la empresa y les dije que queríamos una reunión antes del día 2 de Noviembre, porque yo el día 2 me iba de vacaciones.
La empresa entonces puso la reunión para el día 2 de Noviembre, osea lo hizo adrede para quitarme Ami de la reunión y mis compañeros del comité como van en mi contra, en vez de decir...
- No ponerla para antes del día 2 que Diego no está.
Que va, que va se callaron, no dijeron nada y fueron ellos a la reunión.
Cómo quedaron?
Pues para mí como unos payasos, porque al final fue lo que la empresa quería.
No se impusieron, no se dieron a respetar como comité de empresa.
Quedaron que el que quisiera que se podía coger el día de vacaciones y el que no pues vendría a trabajar.
Si hubiera estado yo en la reunión habría dicho que como la empresa se saltó la ley y no se reunió primero con el comité, pues que vendríamos todos a trabajar, les gustara o no y si no les venía bien tener a todos los trabajadores en la fábrica pues que les dé el día libre a todos, porque después de todo no iba haber luz y así la próxima vez respetarían al comité y primero se reunirían con el.
Yo escribí una carta como usted me aconsejó exigiendo que se leyera en la reunión y que se le devolviera a los trabajadores su dia de vacaciones, ya que los trabajadores que se habían cogido un día de vacaciones había sido por coacción, porque se sintieron coaccionados que si no se cogían un día de sus vacaciones deberían las horas y nadie debería nada puesto que los trabajadores no son los responsables del corte de luz.
Bueno pues la empresa leyó la carta y mis compañeros no dijeron ni mu.
No apoyaron la carta.
La empresa se rió del comité y consiguió lo que quería.
Así de triste fue y vergonzoso.
Yo me hago más respetar.
Yo he denunciado a la empresa dos veces, pero yo solo.
Mis compañeros del comité no han querido saber nada, todo por miedo.
Y le digo que las dos denuncias las he ganado.
He tenido razón en las dos denuncias.
20/11/2023 18:36
Por último, no me ha dicho nada respecto al día de vacaciones que les descontaron y no haber, por parte de la empresa, organizado esa jornada del corte de luz para dar la formación en PRL, en cuyo caso sería dentro de la jornada de trabajo y los trabajadores no perderían ningún día de trabajo.
Con esto puede acudir a inspección de trabajo y denunciar los hechos, recuerde, las vacaciones son sagradas, no se tocan.
20/11/2023 18:32
Las empresas son muy listas, (bueno, más bien los abogados que contrata la patronal). Por aclarar un poco más:
El RD 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales en su disposición derogatoria única, DEROGA en su totalidad el RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales en todo a lo que haga referencia el RD 1561/1995 excepto a lo que no haga referencia y casualmente el RD fija en su artículo 40, 1, 2, 3 tanto el precio de hora extra como cuando se consideran tales h e.
Esto lo digo porque yo ya me vi enfrentado a los abogados de la empresa en que decían que el RD 1561/1995 en dicha disposición derogatoria única derogaba en su totalidad el RD 2001/1983, yo le dije al abogado de mi sindicato, (que ya se la habían colado), que deroga en su totalidad, excepto los arts 45, 46, y 47 y en todo lo que no se mencioné en el art 1561/1995 y que si se hace referencia en el art 40 del RD 2001/1985, referente a h e y al precio de las mismas.
20/11/2023 18:01
Una cosa más, la empresa va a argumentar que la jornada registrada en el convenio es anual y por tanto si haces la formación fuera de tu jornada diaria pueden compensarte la con descansos y por tanto esa formación se descontaría del cómputo anual pero hay que tener en cuenta que existe una jornada anual, una media mensual y por último una jornada diaria y en éste caso el propio ET regula que toda jornada que supere las 9 h/diaria son h.e., ante esto existe la posibilidad de compensar esas h.e. en jornada de trabajo pero con una equivalencia al menos indicada por el convenio, (normalmente una equivalencia de 1,5 h por h de formación, por tanto si hace una formación de 20 h serían 30 h a descontar del cómputo anual) pero por otra parte los trabajadores a turnos y según RD sobre jornadas especiales de trabajo, (los trabajadores a turnos están incluidos en éste RD), su compensación ya sea en descansos o en el abono como h.e. sería del 1,75 %.
20/11/2023 17:49
Eso es lo que nos quieren vender, Cuál sería esa equivalencia? 1 a 1? Cuando se las compensarían en descanso?
La formación en PRL son obligatorias y si la empresa no da esa formación dentro de la jornada te están obligando a trabajar fuera de tu jornada y por ello a interrumpir tú desconexión digital, te obligan en general a incumplir con el descanso entre jornadas, (12'h/día),
las horas fuera de jornada son h.e. y encima te quitan tú dcho a negarte a hacer h e. Qué deben ser voluntarias desde la primera por mucho que digan que se pueden hacer hasta 80 h.e. al año.
Lea está pág web entera pero en definitiva lea la 4 pregunta.:
https://www.elabogado.comform...
20/11/2023 17:03
ARTICULO 19 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma

No entiendo cómo me dijo usted con signo de interrogación que las horas de los cursos de PRL hechas en tiempo de descanso no se podían retribuir.

Según el artículo 19 si el trabajador hace un curso de PRL en su tiempo de descanso la empresa no puede pagarle las horas, esta obligada a dárselas de descanso
14/11/2023 21:39
A ver, no entiendo, como que las horas de PRL no serán retribuidas?
Os citan un día a un solo turno y os lo computan como dia trabajado, donde está el problema? Es lo que hay que hacer dar la formación dentro de la jornada de trabajo, en caso de que no se pudiese hacer dentro de la jornada computaria como h.e.
En cuanto a la hora y 20 min, es un pequeño fallo pero bueno se puede haber cabreado algún trabajador que se diese cuenta, no pasa nada, todos cometemos errores y en el momento nadie os disteis cuenta, tenerlo en cuenta para otra vez.
En cuanto al problema principal, que la gente aceptó perder un día de vacaciones usted puede publicar el acta entre los trabajadores y que lean el anexo, (si la empresa no lo añade al acta puede hacerlo usted, así los trabajadores igual se deciden a demandar, (así acudirían al sindicato a reclamar el día de vacaciones a la empresa, el que lo haga lo tiene ganado, las vacaciones son sagradas.
Lo único, usted que sí hubiese reclamado le pilló de vacaciones por lo que a usted no se vio afectado, (una pena porque usted no se hubiese arrugado).
Por último, no se dio cuenta de la incongruencia de la empresa? Si ese día del corte de Luz hubiesen convocado a toda la plantilla para hacer ese formación se hubiesen ahorrado que los trabajadores perdiesen un día de vacaciones y encima podrían haber demandado a la cia eléctrica por el lucro cesante ya que al haber ese corte se vieron obligados a convocar ese día para dar formación en PRL, (que tontería no llamar a las cosas por su nombre).
Lo que puede hacer usted es interponer denuncia ante inspección por cobrarme a toda la plantilla de un día de vacaciones, (claro a todos menos a usted que estaba de vacaciones por lo que la medida no le afecta).
smo
14/11/2023 17:53
Hola, quería hacerle una consulta.
En primer lugar decirle que con respecto a la reunión que yo no pude ir, le hice caso y escribí un documento firmado por mi en el cual yo exigía que lo leyeran.
Al principio no querían ponerme el cuño de la empresa en el la carta, pero me puse serio y me lo pusieron.
Lo hice tal y como usted me dijo.
Y la verdad es que así es, la empresa lo leyó el día de la reunión.
Al final yo quedé contento porque usted tenía toda la razón, pero como yo no pude estar en la reunión, pues la empresa hizo más o menos lo que quería y es que los trabajadores se cogieran un día de sus vacaciones.
Mis compañeros de comité no se ponen serios.

Bueno la consulta que ahora le quiero hacer es esta:
Días anteriores al día de la reunión del día 2 de Noviembre, la empresa nos comentó en una reunión que solo estaba el departamento de RRHH que en breve haríamos algo bueno para todos.
A ese día le pusieron el nombre de SAFETY DAY
Nos comentaron que la empresa ese día no habría producción.
Sería un día pagado para los tres turnos pero todos nos veríamos a las 8:30 hasta las 17:30.
Lo único es que el turno de mañana haría una hora y veinte minutos más que el resto ya que cuando vamos de mañana trabajamos 7 horas y lo bueno sería que los que vamos de mañana esa hora y veinte minutos lo mejor sería que la empresa la pagara.
(Son seis horas cuarenta minutos porque paramos un descanso de veinte minutos)
Pero no es mi intención entrar en él porque son 6:40 o 7 u 8 horas en este momento.
Ese tema no me importa ahora.

Yo pregunté qué tipo de cosas íbamos hacer, si eran sobre la seguridad y me dijeron que haríamos varias actividades, yo dije SAFETY DAY en español quiere decir día de la seguridad y si tenía que ver con la seguridad no se podía pagar por lo que pone en el artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales y nos comentó el departamento de RRHH que haríamos varias actividades, que lo importante era pasarlo todos juntos y pasarlo bien, que ya veríamos como nos divertiriamos, que haríamos un poco de todo.
Entonces yo dije que si no iba sobre PRL yo no me oponía a que pagaran la hora y veinte minutos extra.

Entonces el comité se reunió con la empresa el día 2 de Noviembre, que fue el día que yo no pude asistir a la reunión y firmaron un acta el cual ponía… y se lo voy a poner literalmente como está en el acta:
Se transmite también que en la sesión del 6/11/2023 “safety day” las personas que vengan 8 horas teniendo una jornada de 6:40, verán compensadas las 1:20 horas económicamente.
Así sin más nada por escrito, solo lo que le pongo aquí.

Ahora la duda que tengo es que, el acta se firmó el día 2 de Noviembre, yo fui uno de los que dije que no me oponía a que la pagaran si no iba sobre PRL, mi firma no está en el acta, pero como le digo, yo colaboré en decir que pagaran esa hora y veinte minutos.
Ahora yo pienso…
j**** pero que hemos hecho, si las horas extras no son obligatorias!!!...
Las horas extras quién quiere las hace y quien no puiere no y por culpa nuestra toda la gente del turno de la mañana se quedó una hora más.
¿Que puedo hacer ahora para remediarlo?

Por otra parte después de estar en las actividades del día 6 yo vi que eran todo actividades de riesgos laborales, de hecho hasta llegué a pensar que a la empresa me obligaban hacerlo así y nos vendieron la moto como la empresa quiso.
Le cuento que:
Vinieron dos bomberos y estuvieron explicando cómo apagar un fuego dentro de una habitación que la puerta estaba cerrada, como hacer las cosas antes de abrir la puerta, etc, vino un enfermero de el hospital La Fe de Valencia a dar un curso de dos horas de primeros auxilios, vinieron dos hombres de RACE a darnos unas clases de seguridad vial conduciendo unos simuladores.

Y eso no es todo.
A las 8:30 de la mañana nuestro gerente dijo por un micrófono que estaba muy contento de vernos a todos en un día tan importante de prevención de riesgos laborales.

Osea que entonces si que era sobre PRL.

Me gustaría haber si usted me da una solución, para solucionar este tema, ya que el acta ya está firmada. ¿Qué puedo hacer ahora?

La hora y vente minutos la pagaran a mes vencido, osea en la nómina de Diciembre.
En el caso de que pueda hacer algo, aún tengo tiempo.

El motivo por el que me gustaría hacer algo, es para demostrarle a la empresa que la información que nos dió no era la adecuada.
Deberían de habernos explicado todo muy bien y haberlo reflejado todo en el acta, así de esa manera podríamos haber pensado mejor que contestar, en vez de decir que pagaran la hora y veinte minutos.
28/10/2023 21:33
Pues si no se va de viaje yo iría a la reunión aunque esté de vacaciones y luego lo compensaría pidiendo un PS para el día en que comience a trabajar después de las vacaciones.
Otra opción sería enviar un escrito por su parte comunicando todo ésto y exigiendo que se de lectura a la misma el día de la reunión y que se anexe al acta, en el explique los motivos que le he comentado, que no es culpa de los trabajadores, que es un corte programado y por tanto no cabe fuerza mayor y que las vacaciones son sagradas (no se cambian días de vacaciones por cierre de la empresa), que hay la posibilidad que ese día se acuda a trabajar solo para mantenimiento, que por otra parte, la empresa puede negociar, por ej, la compensación por daños con la cia eléctrica y si está no quiere que puede demandarla.
Aunque me temo que si no va no van a aceptar anexar ese escrito al acta si como encima dice usted que los otros delegados de su sindicato no le apoyan.
smo
28/10/2023 18:39
Hola con respecto a las reuniones con la empresa.
Le puse un mensaje a la empresa pidiéndole por favor que la reunión que tenemos pendiente sobre el corte de luz que la convocarán antes del Jueves día 2 de Noviembre, porque el día 2 yo me voy de vacaciones y me gustaría estar en la reunión.
La chica de RRHH se equivocó, es algo normal en ella, no para de equivocarse en muchas cosas y piso la reunión para el día 2, el día que yo me voy de vacaciones y no puedo estar.
Todos mis compañeros contestaron por el grupo de WhatsApp que tenemos de comité, que están los jefes que a todos les venía genial ese día, en vez de contestar que pusieran la reunión otro día que pudiéramos estar todos, incluido yo, ya que yo fui el que dijo que la pusieran antes del día 2 de Noviembre.
De esta manera he quedado fuera de la reunión.
Mis compañeros de comité han preferido decir que a ellos les venía bien el día 2 y la empresa no ha querido cambiar la fecha de la reunión.
¿Contra esto yo puedo hacer algo?
Me siento excluido por parte de la empresa y de mis compañeros.
Seguro que dirán cuatro tontadas y la empresa no se sentirá intimidada por haber llamado a los trabajadores para decirles que se cojan un día de vacaciones y sino pues que deben el día y además seguro que no van a tener valor para imponerle a la empresa que esto no puede suceder otra vez, que siempre primero deben reunirse con el comité antes de hacer lo que la empresa quiera con los trabajadores.
Me gustaría que me asesorará y me dijera que puedo hacer
25/10/2023 12:08
Soy RLT como usted y ya me he quedado sólo en más de una ocasión tb, (incluso los delegados de mi propio sindicato, cosa está que ya comenté a mi sindicato para que les den un tirón de orejas pero nada, la oveja negra soy yo), no me importa, sigo en mis trece y como le habré dicho alguna otra vez, te echas encima a la empresa, han intentado ir a por mí y por ahora he capeado el temporal, da igual sigo dando caña y denunciando cuestiones que se plantean el Comité y que quedó en solitario en las votaciones, me da igual denunció en solitario y ahora percibo que la empresa, a parte de no buscarme las cosquillas me tienen respeto.
Gracias por sus palabras.
25/10/2023 10:10
No es el 11 de Diciembre el corte de luz, es el 11 de Noviembre.
Se lo puse en el primer mensaje que le escribí, al principio, pero de todas formas es un corte de luz programado.
Muchas gracias por su ayuda.
25/10/2023 01:25
que bueno es usted...
Me encantan sus contestaciones.
Mis compañeros del comité no van hacer nada de esto
Siento decírselo de esta manera pero es así.
Yo si que lo voy hacer aunque sea solo.
Ya he denunciado a la empresa dos veces siguiendo de sus consejos y no me ha pasado nada y encima he tenido toda la razón.
Muchísimas gracias por todo.
Algún día me gustaría estrecharle la mano en persona.
Un saludo y gracias por todo.
24/10/2023 21:56
Esto deberá valorarlo un Juez.
En mi opinión no importa que sea a una empresa o sea a un polígono de empresas, la empresa eléctrica precisa hacer un corte energético para sanear las instalaciones pues es responsable de esas pérdidas que puedan acarrear a todas las empresas afectadas, por otra parte, una empresa que no cierra producción en todo el año debería tener unas baterías para evitar este tipo de emergencias, además es un corte programado por lo que digo insistiendo en que no se trata de fuerza mayor, si fuese que de un día para otro surgiese una avería que cayese el tendido eléctrico si podría considerarse fuerza mayor, dice usted que la empresa no tiene culpa pues menos tiene el trabajador, en cuanto a las vacaciones estás son sagradas y no se cambian por nada, eso es intocable, no saben decírselo desde su sindicato?
Por otra parte, tanto su empresa como el resto, estoy seguro que negociarán con la eléctrica algún tipo de resarcimiento que cubra salarios, seguros sociales de los trabajadores y la producción de un día de trabajo con lo que ellos no van a perder nada y encima pretenden estafar a toda la plantilla.
De aquí al 11/12/2023 hay tiempo así que imponga al comité que haga una reunión para informar de que no van a aceptar ninguna imposición de la empresa y tras la reunión, según responda la empresa ya pueden denunciar ante inspección de trabajo y si luego les descuentan el día, ya sea salarialmente o de las vacaciones demanda ante el Juzgado de lo Social.
Por otra parte, ese día ustedes pueden acudir a su puesto de trabajo y realizar operaciones de mantenimiento y limpieza, no tienen porqué perder el día de trabajo.
smo
24/10/2023 19:18
Una nueva duda que me ha salido.
¿Si Iberdrola corta la luz en el polígono y todas las empresas están afectadas incluido la que yo trabajo, cambiaría algo de lo que usted me ha contestado?
¿Quiero decir, el trabajador si se niega a cogerse un día de sus vacaciones, porque la empresa sigue a su ritmo y sigue llamando a los trabajadores y les sigue diciendo lo mismo, de que si no se quieren coger un día de sus vacaciones deberán un día ya que no va haber producción cambia algo que Iberdrola corte la luz en todo el polígono o corte la luz solo en la fábrica que yo trabajo?
Según me han contestado esta mañana en el sindicato, si Iberdrola corta la luz en todo el polígono la empresa no tiene la culpa y si no puede producir ese día, los trabajadores deberían ese día de trabajo.
Pero Ami no me ha convencido mucho esa respuesta la verdad, porque de una manera o de otra, el trabajador no es culpable y no se niega a ir a trabajar.
Cuál es su opinión sobre esto?
23/10/2023 18:48
1 Como ya le he dicho, si es la empresa quién convoca esos días de los delegados, (PS, permisos sindicales), corresponderían a la empresa, por eso convoca solo al Presidente, quién debe aclarar al empresario que no se reúne con él si no convoca al Comité es el Presidente, (si empezamos porque éste traga mal vamos).
En cuanto a si puede hacerlo, es bastante habitual pero entonces el Presidente debería convocar al Comité y ya estaríais cediendo dchos, se puede hacer? Si, pero claro ya estaría gozando de información privilegiada, supongo que ese Comité estará formado por más de un síndicato así que puede denunciar ante inspección ese trato si el Presidente no deja de hacer estas reuniones, ustedes como delegados pueden reunirse con la empresa por separado y en solitario cuando traten temas que les indique su sindicato sobre algún afiliado del mismo pero no de cuestiones que afecten al 100 % de la plantilla.
Debéis aclarar éste punto con el Presidente, en cuanto a denunciar ya lo he dicho en multitud de ocasiones, sólo la empresa tiene RC, (responsabilidad civil), por lo que la denuncia en inspección es solo a te la empresa.
En cuanto a que el gerente convoque a ciertos miembros tb sería denunciable pero es que tenéis que imponeros vosotros, no es la primera vez que por ahorrarse esos días el empresario convoca a 1 de casa sindicato pues le decís que no os reunís, tiene que convocar a todo el Comité y luego éste sobre los temas a tratar debe decidir cómo actuar contando con el voto de todos los delegados, en el Comité de Empresa no existe el voto delegado, es decir cada delegado tiene su voto y uno de cada síndicato no puede votar en nombre de los de su grupo.
Esto último tb es denunciable, no se puede convocar al Comité sin convocar a todos los miembros pero aquí quién tiene la culpa son los delegados que formen parte de tú grupo porque si ellos acudieron debieron haberte convocado.
smo
23/10/2023 17:30
Muchísimas gracias por su contestación.
Es usted un gran profesional.
¿Que quiere decir cuando dice PS?

El gerente le ha pedido al presidente del comité que suba el solo a la reunión.
¿Eso lo puede hacer?
¿Puede excluirnos al resto del comité de la reunión?
¿Si nos excluyen al resto del comité, que deberíamos hacer denunciar en inspección de trabajo a la empresa y al presidente?
¿O en otro caso si el gerente le dice al presidente que suba solo los miembros del comité que quiere el gerente, eso también sería denunciable?
Esto último se lo pregunto porque yo ya he denunciado a la empresa varias veces y el gerente no me traga. (He tenido razón en todas las denuncias)
En una ocasión el presidente avisó a quien le dijo el gerente y yo no me enteré de que se habían reunido el comité con la empresa.
23/10/2023 14:17
1 Es un corte programada por tanto la empresa para notificar esto debería haber convocado al Comité de Empresa.
Porqué no lo hacen? Porque si es la empresa quién convoca esos PS corren a cargo de la empresa y es más fácil notificarlo uno por uno a los trabajadores a ver si cuela y se tragan el día de vacaciones.
2 No necesariamente, sin embargo el Comité puede reunirse de urgencia tantas veces como sea necesario, así como las reuniones ordinarias, porque para eso son los PS, no obstante debería. Convocar, (es el 11/dic, hay tiempo no es de unf día para otro).
3 Verá, aquí la empresa está jugando una baza que rara vez tiene validez, están jugando con el argumento de fuerza mayor, es decir ocurre una causa por la que la empresa tiene que dejar de producir por causas ajenas a la empresa y por tanto puede alterar el sistema de trabajo y ese día hacer que trabajen en mantenimiento pero si hacen eso ustedes no deberían ningún día ya que habrían trabajado de igual modo.
Verá a mí entender, la empresa no es culpable del problema pero no es fuerza mayor ya que es programable y si deciden que acudan igualmente a trabajar no se porqué va a tener que ser en horarios distintos a los q5 les correspondería por cuadrante
La empresa, 1 debería tener un grupo electrógeno para estas emergencias, como ocurre en los hospitales, si no lo tiene no es culpa del trabajador, tampoco es fuerza mayor porque es programable y lo que tiene que hacer la empresa es o bien darles el día a los trabajadores o mantenerles su horario y que vayan a trabajar ese día de mantenimiento y luego la empresa debe demandar a la compañía eléctrica por daños y pee ni icuos por esos salarios y la producción de todo un día de la fábrica.
smo