Como ya he dicho, toda hora que se realice fuera de la jornada laboral del trabajador se considerará h.e., existen formas distintas de o bien retribuir o compensar con descanso esas horas encada convenio.
El suyo, en su art 33 lo dice bien claro, (no sé, para ser usted RLT no conoce su convenio?)
Su convenio en el art 33 dice que las h.e. se abonarán o compensarán según decida el trabajador, con 1 hora y 20 minutos por cada hora extra, dice que el cobrar h.e. o que le sean compensadas queda a criterio del trabajador y por último que desde la realización de esas h.e. se habré un plazo de 15 días para negociar con la empresa o bien el cobro o el descanso, si ko se llega a un acuerdo se deberá comunicar dicha situación a la comisión paritaria negociadora del Conv colectivo. Lo dice su propio convenio.
Por tanto, si realiza 1 h.e. su compensación sería 1 h y 20 min, 2... 2 h y 40 min, 3 y serían 3 h y 60 min, por tanto 4 h, así pues siguiendo esta progresión cada 3 h se convierten en 4 h lo que nos da una compensación del 1,33 %, (1 h y 20 min por cada h e. realizada) y por tanto esas 40 h se convertirían en 53,2 h a cobrar a precio de y.e. según indica el convenio en sus tablas o a descansar como diga el trabajador.
smo