Pregunta para un abogado del foro. Tenemos en nuestra comunidad un vecino que hace 2 años que no paga la comunidad. esta denundiado en el juzgado. Una vecina me ha dicho que a oido que se le puede cortar el suministro ( agua), he ido al juzgado a preguntar y nadie ha sabido nada, me han dicho que lo consulte con un abogado especialista.Ya que los monitorios vann tan lentos, laa vecina me dice que lo ha oido poor la radio. ¿ Es posible a traves del juzgado solicitar el corte del suministros?. muchas gracias.
Que yo sepa cuando un moroso no paga sus cuotas comunitarias se le reclaman por el juicio monitorio en el Juzgado incluso solicitando el embargo preventivo, pero eso de cortar el suministro ya es un poco raro incluso aunque lo acuerden en junta, que tienen libertad para hacerlo, otra cosa es que prospere.
se le ha reclamado pr juicio monitorio, se le ha solicitado embargo preventivo, pero la justicia va tan lenta que no han hecho nada, he ido a consultar el expediente y esta en un monton, la deuda cada mes se incrementa. ¿ Que podemos hacer?
Pues entiendo que lo único que pueden hacer es esperar a que el Juzgado le requiera para pagar lo que debe, es más, si en la demanda han solicitado además los intereses y costas, el demandado en su momento procesal correspondiente tendrá que pagarlos por todo el tiempo transcurrido, es decir, que no se va a ir de rositas, porque además corre el riesgo de que le embarguen el piso, pero que sepa que le tocará pagar un montante de intereses o con dinero o con la vivienda.
Por lo tanto yo no me arriesgaría a cortar nada, porque eso parece una sanción o penalización que sinceramente no veo que tengan tal derecho para hacerlo, ni creo que venga en ningún estatuto de la comunidad. Tengan paciencia, saludos.
Justa Valcarce, ud. que es administradora.¿Que opina? Se puede solicitar al juzgado autorizacion para cortar el suministro de un comunero, que chupa de los otros
siento decirle que no es posible cortar el suministro de agua o de luz o la privación de utilizar elementos o servicios comunes, ya que la Comunidad no tiene la capacidad coercitiva para la imposición de sanciones y el Propietario objeto de dicha prohibición podría denunciar los hechos como constitutivos de un delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal, así lo determina la:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22/11/1996 y
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29/12/2001
Lo único que podeis hacer es la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios, se decida aplicar el RECARGO A LOS MOROSOS, cuya facultad se encuentra recogida en el artículo 14 b) de la LPH y también lo determina la:
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 10/01/2008.
Trasguyo quiere decir que ustedes, en Junta de Propietarios, pueden decidir por mayoría aplicar un recargo a aquel propietario que se encuentre en situación de morosidad con la comunidad. Dicho acuerdo no podrá tomarse con carácter retroactivo; es decir, a partir del momento en que adopten el acuerdo, todas las cuotas que venzan podrán tener un recargo de mora, pero no las anteriores.
La sentencia nº 27 de la AP de Alicante, de fecha 10/01/2008, así lo recoge:
"El recargo no es contrario a la Ley ni a los Estatutos, por lo que los acuerdos que lo imponen no infringen lo establecido en el art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal : éstos no contienen prevención alguna en contra y aquella, el Código Civil en este caso, permite la aplicación del pacto de los intereses moratorios en sus arts. 1.100, 1.101 y 1.108; por tanto para adoptar el acuerdo de aplicarlo no se precisa de la unanimidad del art. 17.1.1.ª de la Ley especial mencionada. Por lo que respecta a su aplicación retroactiva a cuotas devengadas antes de adoptarse, tampoco pueden admitirse los argumentos de los apelantes: si bien es norma general la no imposición de intereses moratorios acordados en Junta con efectos retroactivos, según criterio aceptado por
los Tribunales (por todas, y a título de ejemplo, sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 25 de abril de 2002 ), en el presente caso concurren circunstancias especiales para no tener en cuenta tal criterio, puesto que en las Juntas comunitarias celebradas con anterioridad (desde 1997 a 2004) se vinieron adoptando acuerdos similares sobre el recargo por mora, que no constan impugnados."
Con respecto al RECARGO DE MOROSOS, la explicación de la Sentencia que aporta Bri.
Bri,
evidentemente el proceso de RECARGO DE MOROSOS, tiene que ser, a partir del momento en que la Junta de Propietarios decide tal acción, no tiene capacidad ni facultad para realizar la retroactividad del recargo, a tenor de la Sentencia que cito en la anterior intervención.
Trasguyo, no se lo discuto; de hecho es así, como lo manifiesta usted, tal y como yo también lo he explicado: el recargo no puede aplicarse con carácter retroactivo, sólo a partir del momento en que se adopta la decisión de aplicarlo en la correspondiente Junta de Propietarios.
Coincido con los compañeros el hecho que el moroso no cumpla con sus obligaciones no exime que la comunidad cumpla con las suyas, la justicia es lenta pero al final es moroso tendrá que pagar le pueden hasta embargar la vivienda preventivamente hasta que lo haga.
Un saludo