Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cortar luz

4 Comentarios
 
Cortar luz
25/06/2006 15:10
una vez firme la sentencia de desahucio de vivienda, podría el arrendador cortar la luz de la vivienda alquilada, ya que faltan meses para el lanzamiento del inquilino?
perfil Vtp
26/06/2006 17:35
a nombre de quien está puesto la luz?
si la tienes a tu nombre o no te arriesgas a que te pongan una demanda por coacciones.
26/06/2006 17:55
La luz está puesta a nombre del arrendador y propietario. Riesgo de demanda por coacciones cuando el contrato de arrendamiento ha quedado resuelto por sentencia? Debe seguirse pagando por el arrendador la luz que consume el inquilino con un contrato ya resuelto?
27/06/2006 17:17
Hola:

La actuación inmediata posterior a una Sentencia firme de deshaucio es pedir el lanzamiento al Juez.

Mientras éste no se lleve a cabo, veo arriesgado proceder al corte de servicios de la vivienda.

Ello sin perjuicio de la posibilidad de una nueva demanda contra el inquilino rebelde, pero no ya como arrendatario, puesto que el contrato ya no existe, sino como causante directo de daños y perjuicios al arrendador.

En mi criterio, la valoración de esos daños y perjuicios debe incluir, desde el momento en que se haga firme la Sentencia, todas las cantidades que por servicios consumidos por el inquilino haya tenido que pagar el arrendador, así como, preferentemente, la renta de mercado que se le pueda atribuir a la vivienda durante el periodo transcurrido hasta el lanzamiento, o como mínimo, de no ser ésta cantidad aceptada en proceso, la renta mensual que viniere pagando.

Y por qué la renta de mercado ?

Porque es evidente que sería ésta la cantidad que la actitud de rebeldía del inquilino está produciendo al arrendador durante el tiempo procesal, si bien caben valoraciones a la baja en función del estado de la vivienda, u otras consideraciones particulares del Juez.

Saludos.
29/06/2006 13:48
Con sentencia firme deberás ejecutar, y proceder al lanzamiento.

Si le cortas la luz te arriesgas a 2 cosas:

1º Denuncia por coacciones.

2º Inerdicto de retener la posesión, (ante perturbaciones del arrendador encaminadas a echar por la "vía de hecho" al inquilino.

La gracia de la segunda acción es que la cuantía de la demanda sería el valor de la vivienda; ojo.

Te aconsejo que esperes al lanzamiento y, posteriormente, reclames lo que toque (mensualidades debidas, gastos, etc...), por que si vas "a las bravas" te la juegas.