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Cortar luz y agua

4 Comentarios
 
Cortar luz y agua
02/06/2006 11:21
He ganado un procedimiento de desahucio pero el lanzamiento del arrendatario es en octubre por la cantidad de trabajo q tiene el juzgado.
Mi pregunta es si, altener la sentencia por la que se resuelve el contrato puedo dejar de pagar la luz y el agua para no generar mas gastos teniendo en cuenta q es un restaurante q tiene mucho consumo?
gracias!
perfil Jan
02/06/2006 12:25
Hola MV 2006.En primer lugar decirle que me extraña que usted haya dado de alta los servicios de suministro a su nombre( Imagino que usted es el propietario-Arrendador del Local de negocio),pues lo normal es que sea el Arrendatario el que de de alta tales sumnistros cuando solicite en el Ayuntamiento la Licencia de Apertura y ésta le sea concedida.

En cuanto a dejar de pagar tales suministros. Usted no puede dejar de hacerlo por 2 motivos:

1) Si se pactó que usted se haría cargo de los mismos y posteriormente se los repercutiría a su Arrendatario en el recibo de la renta, usted queda obligado ante la compañía al pago de los mismos.Si no paga,los recargos económicos que le impondrán las compañias no podrán ser repercutidos a su Arrendatario.

2) Si en la sentencia no se hace mención a la supensión del contrato hasta la fecha de lanzamiento,entiendo que su arrendatario contiuará su labor profesonal en el mismo local hasta el mes de Octubre,con lo que el hecho de no pagar para que le corten el suministro de agua,luz, gas ect... podría ser tipificado como una falta o delto de coacciones.

Hable con el/la abogado/a que le ha llevado el caso y expóngale sus intenciones para que pueda asesorarle.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

02/06/2006 13:02
Gracias Jan por la respuesta
Ahondando en la misma, te pregunto:
Se puede pedir la suspension de los suministros de luz y agua desde sentencia hasta el lanzamiento?
gracias
perfil Jan
05/06/2006 17:16
Hola MV2006. Lamento no poder responder a su última pregunta.

A ver si algún compañero puede contestársela. Pruebe a exponerla en el Foro de Derecho procesal.

Un saludo.
05/06/2006 17:43
Yo entiendo que si, una vez resuelto el contrato, mediante sentencia firme, es decir no se va a recurrir ante la Audiencia; se queda exonerado de todas las obligaciones dimanantes de dicho contrato, para el arrendador, judicialmente ya se la ha reconocido su derecho a recobrar la posesión; es decir que el inquilino se vaya una vez haya sido notificada la sentencia; ( 20 días desde la fecha, plazo máximo ). Si el arrendatario no se va voluntariamente, que es lo normal, es necesario acudir al lanzamiento, pero ya sería un segundo proceso, el de ejecución de sentencia .


Salvo mejor criterio.