Como le indica Leonjbr debe inicar el desahucio, aunque el contrato sea verbal, cuanto antes.
En cuanto a los suministros, ahí opino que si puede acreditar que solamente cobra los 420 €, sí los puede dar de baja: comer es lo primero, y no dejar crecer la deuda.
Su caso es como tantos otros: no tiene más remedio que interponer demanda de desahucio por falta de pago. Cuanto antes mejor. Necesitará abogado y procurador. Ya sé que la gente no tiene gastarse el dinero en eso, pero no hay más remedio.
En principio no debe dar de baja los suministros.
Tengo una situación un poco delicada con un familiar, a ver como lo veis vosotros...
Tiene un piso alquilado y los inquilinos no pagan desde hace 3 meses, lo peor es que se ha enterado hasta de que los inquilinos están dejando el piso hecho polvo y han vendido muebles... A todo esto que le comunicaron que no iban a pagar porque no les iba bien, no un mes ni dos, sino que mientras encontraban otra cosa (el inquilino es autónomo y hace chapuzas en B con lo que no declara ingresos seguramente). Lo peor de todo es que los suministros están a nombre del propietario, y el inquilino para "molestar más" por no decir adjetivos peores, tiene todo el día el aire acondicionado y a saber que más que el mes pasado le vino 300€ de factura, que obviamente hace meses que no pagan. Mi familiar no tiene trabajo, cobra el subsidio de 420€ al mes y obviamente no puede hacerse cargo de todo eso pero tiene miedo de dar de baja el suministro por las consecuencias legales que pueda tener (sí, así protege el ordenamiento jurídico español a los maleantes... el susodicho además tiene una hija pequeña que es capaz decir que vive con el para ejercer más presión en caso de demanda o donde pueda rascar si se corta la luz. Qué podría hacer aparte de demandar? no puede acumular facturas porque va a 300€ x mes solo de luz... y ya el gasto de limpieza y reforma de cuándo salgan del piso será importante. No hay contrato de arrendamiento escrito, fue un acuerdo verbal porque iba a ser algo muy temporal. Gracias a todos de antemano!
Coincido con la respuesta de Leonjbr: no parece un incumplimiento contractual de la entidad necesaria para resolver el contrato por parte de ninguno de los dos. usted mismo coemnta que fue por error (negligencia), así que lo que ahora corresponde es dar de alta otra vez esos servicios y si hubiera forma de calcular los daños pues reclamarlos.
Puede, eso si, no renovarlo en su próximo vencimiento períodico.
Un anticipo de lo que pudieran ser esos daños sería el coste de las facturas de alta. En cuanto a calcular la facturación perdida por cada día cerrado, yo me remitiría a los ingresos declarados a la Hacienda Pública por cada mes, y los calcularía por el número de días.
Si todo no llega a los dos mil euros es un pleito verbal que no requiere ni abogado ni procurador.
Gracias por la respuesta Hoplon, y disculpa por no abrir hilo nuevo.
Si no es molestia, otra consulta al hilo de la cuestión.
¿Sería motivo suficiente para pedir la resolución del contrato de arrendamiento?
El arrendador se está poniendo un poco "flamenco" al recriminarle su acción y a mi advertencia de emprender acciones legales por las pérdidas ocasionadas, su respuesta es "haga lo que quiera o crea oportuno", sin más.
Agradecido de antemano, quedo a la espera de pronta respuesta.
Un saludo.
Daniel.
Si puede pedirle una indemnización, ya que un comportamiento concreto le ha causado a usted un perjuicio, que habrá que demostrar y cuantificar, eso si.
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 1902 Código Civil"
Para otra vez, intente abrir un hilo separado para sus consultas.
Buenos días, soy inquilino de un local comercial, hace 48hrs mi casero, supongo que por error y sin mala fé, me ha cortado el suministro eléctrico en el local, osea, me a obligado a cerrar la puerta ya que dependemos de electricidad para trabajar, es un local de tatuaje y piercing. Fue a consultar de donde procedian los gatos de una compañia electrica y terminó dando de baja el contador del local.
Mi pregunta es, ¿puedo pedirle una indemnización o daños y perjuicios por no poder ejercer la actividad normalmente?. Hemos tenido que cancelar las citas para estos días y los posteriores, hasta saber cuando, ya que me dice que la compañia ahora debe revisar instalación por un técnico para poder dar de alta de nuevo el suministro.
Llevo en este local más de 3 años, tengo contrato vigente hasta 2026 y en una de las clausulas de mi contrato figura el siguiente parrafo: "Será por cuenta de la parte arrendataria todos los gatos de suministro electrico, agua y telefono, que se deriven de la utilización del local arrendado y del negocio a desarrollar en él."
Los importes de suministros se le abonan en efectivo e incluye las cantidades pagadas en sendos recibos que él mismo confecciona, mes a mes o cuando le llegan los cargos, ojo, los abona el de antemano ya que los contratos siguen a su nombre y despues se le realiza el pago en mano. Jamás dejamos de pagar y el jamás deja de hacerme recibos.
Espero pronta respuesta, un saludo. Gracias, Daniel.
Buenos días tengo unos inquilinos que no me pagan des agosto de este año y encima le estoy pagando los suministros los tengo domiciliado a mi nombre en el contrato no figura nada de quién tiene que pagarlos y los tengo denunciados des el 14 de noviembre por el juzgado por impago de alquiler más suministros
Mi pregunta es podría decir a las compañías de suministro que a partir de ahora los recibos dejasen de pasarlo por el banco y que pagarán por ventanilla mandando los recibos al domicilio si ellos no los pagan entiendo que les cortarían los suministros eso sería legal ???????
Coincido con la impecable respuesta de Leonjbr, y le recomiendo que se plantee extinguir el contrato por vencimiento del plazo, ya que no es un contrato de vivienda sino de almacén y no tiene prórroga o por impago de la renta , ya que dice usted que no le pagan.
Es muy posible según usted lo describe que el plazo de duración sea mensual, es decir, que venza cada mes.
En cuanto a la autocaravana del amigo, si entra en su finca y usted es dueño del terreno, no tiene derecho a estar allí, y el dueño de la autocaravana no es su inquilino: puede usted denunciar un delito de usurpación del art. 245 del Código Penal.
Pero si no le pagan, la solución mas sencilla es el desahucio por impago.
A falta de mas datos no creo que pueda cortar los suministros porque seria un delito de coacciones. Lo que puede hacer es resolver el contrato, pero no cortar la luz.
Hola buenos días a todos ...en su día alquile sin contrato escrito un almacén de usos complementarios (lavandería despensa ,etc si. Permiso de habitabilidad ya q no tiene suministros propios y las acometidas están pinchadas de mis suministros )para utilizar de almacén y taller relacionado con la apicultura .apenas unas horas de uso al día tenía su vivienda habitual en otro pueblo en casa de su novia .rompe la relacion y decide vivir en el almacén ...en agosto viene un amigo de él con autocaravana y la coloca al lado del almacén se enchufa sin mi permiso en el almacén y hace utilización de suministros sin mi consentimiento a lo cual reclamo a mí inquilino q ya ha incumplido contrato por vivir y subarrendar el almacén a lo q recibo amenazas de todo tipo le aviso por whatsup en cinco ocasiones q abandonen lo antes posible y siguen con amenazas etc a partir de ahí los gastos de agua y luz se multiplican por represalias supongo .un buen día veo q ya no está la autocarabana así q coloco una barra de hierro en la puerta de acceso a casa un gálibo en el cual entramos coches y furgonetas no más altas de 2 .10m al de dos días noche cerrada al escuchar ruidos de golpes y porrazos llano a los policías los cuales aparecen y realizan u. Atestado en la cual me denuncian por coacciones ya fui al juicio ..mi pregunta es q debería hacer podría costar suministros ya q son mis suministros la manera de q abandonen la propiedad más rápida ya q no pagan y encima gastan sin control gracias u. Saludo
Él me ha comentado que en el contrato de alquiler, pone algo sobre los gastos ( luz, gas, agua...); que eso va bajo responsabilidad del inquilino. No pone nada, que él casero paga esos gastos y luego se los paga. Ahora bien, que él incluso le recomendó que domiciliara sus gastos; pero el inquilino lo negó; que al inquilino le salía mejor que se lo cobrara el dueño del piso, ya que tenía que pasar una manutención a un menor...
Me ha comentado que le ha mirado el contrato de alquiler, dos abogados, y ambos coinciden, en que puede cortarle los suministros. ...ya que si sugirió que los gastos se hicieran cargo el inquilino, este se negó. Si en el contrato pone que va bajo responsabiliad del inquilino, y nada aparece de gastos casero.
Yo en eso me dá miedo. Suponiendo que tú pagas los gastos de luz y gas a tu inquilino. Ojo con cortar suministros, y ojo con cambiar cerradura, o entrar en la vivienda.
Yo le he sugerido que ponga una denuncia por deshaucio, por no pago de suministros, ... y corta todo en sano. Más si se le acaba contrato en septiembre pues todo incluido.
1.- Claro, la cláusula de la que hablo no la he visto yo en ningún contrato salvo los que yo les hago a mis clientes. No me extraña que no la vea.
2.- En cuanto al caso particular que menciona tengo que decirle que no es así. El Derecho no funciona como Sálvame de Luxe ni nada por el estilo. Si un contrato tiene la cláusula de la que hablo y es legal y legítima da igual si el casero está en el paro o no. Ni los jueces ni los juzgados funcionan así. Gracias a Dios el Derecho no es tan demagógico como nos quieren hacer creer los medios de comunicación y los políticos. Si la cláusula está puesta y es legal el casero puede dar de baja el contrato y los jueces no mirarán otras cuestiones como aquella a la que ud. apunta.
Bueno, yo he mirado un contrato de alquiler que tengo a un inquilino, y no pone nada sobre esa clausula, ni de eso. Eso sí, el inquilino es quien se encarga de la luz, contrata la compañia que él quiere, la facturación que él quiere... yo en eso no me meto. A mí, simplemente me paga el alquiler y en paz. No me viene cosas como, a mi compañero de luz, gas, agua.. Todo esos gastos los lleva el inquilino. Caso que no pague, a él le cortan la luz; yo en ese caso me labo las manos.
En el caso, que me comenta mi compañero de trabajo, me dice que le pagan correctamente el alquiler, pero los gastos de luz y gas, no se los paga. Yo haría lo que le ha comentado la abogada, como primer paso. Demanda de deshaucio, por no pagar otros gastos que debe él pagar, y que supongo que aparecera en el contrato de alquiler a pagar. Ya que en un contrato de alquiler, no te va a aparecer, que se le pagará al dueño del piso solamente el alquiler, y el resto de los gastos va a cuenta del dueño del piso.
Lo de cortar la luz y el gas, y todo. Habrá casos, partículares; ...ejemplo que el dueño del piso esté en paro y le toque un inquilino como ese, que solamente le paga el alquiler, y otros gastos no.
Si, contesto a la última duda porque la verdad es que es muy buena pregunta.
Lo que seguramente ha oido ud. (correctamente) es que no se puede cortar la luz o el agua COMO MEDIDA DE PRESIÓN PARA QUE EL INQUILINO PAGUE LA RENTA. Eso es un delito de coacciones. Es una situación que se da de vez en cuanto y en la que el casero puede sentir la tentación de cortar esos suministros.
Pero yo estoy apuntando a otro caso: yo estoy diciendo que se puede cortar la luz porque no te pagan la luz (no porque no te pagan la renta). De todas formas yo en los contratos de mis clientes inserto una cláusula en la que especifico que si el inquilino no paga la luz que le pasa el casero entonces el casero podrá cortar la luz. La verdad es que nunca he necesitado hacer uso de la cláusula, pero considero que es perfectamente legal y que con ello el inquilino ya no puede alegar acoso porque ha sido él mismo quien en el momento de firmar el contrato ha mostrado su consentimiento para que le corten la luz en caso de impago, de tal manera que si finalmente se la cortan luego no puede venir con milongas diciendo que eso es acoso, ya que él mismo dió permiso a través del contrato.
Yo creo que le habrá aconsejado la abogada las dos opciones.
La opción 2, "demanda por deshaucio por falta de pago". sí, a ver el inquilino, no te paga la luz y el gas ( que va a tu cuenta ); pues incumple el contrato de alquiler. Por lo que eso lo veo razonable.
Pero lo que me ha llamado la atención es la opción 1. Suponiendo que te descuentan de tu cc, y te mandan recibos sobre gastos de la vivienda en alquiler, y luego tú se los cobras. Ya que yo recuerdo hace 12 años, que te decían los abogados "...cuidado con cortar la luz y el gas, a un inquilino; que te puede denunciar, por alguna cosa como que se ha puesto enfermo, o bien otra tonteria, como que tenía una máquina para evitar la apnea del sueño ( ejemplo ); y al no tener electricidad, jejejejejej....". En teoría ha cambiado la ley; en ese aspecto.
Lo primero, es ver en el contrato, como se establece el pago de esos suministros.
Tembién como se está efectuando el pago del alquiler. ¿En mano?. ¿Ingreso en cuenta corriente?.
Hay dos soluciones:
1.- dar de baja los contratos de luz y agua. Yo creo que es perfectamente posible.
2.- hay otra opción que en mi opinión es mucho mejor y que consiste en interponer una demanda de desahucio por falta de pago.
Cortar el suministro a un inquilino, que no paga luz y gas.
A ver tengo una duda, y bueno no es mi caso, pero sí el caso de un compañero de trabajo.
Me comenta, tiene en alquiler una vivienda desde el año 2011; a una familia, y bueno le han pagado correctamente el alquiler, con sus gastos que lleva, luz y gas...
Los gastos de luz y gas, se lo descontaban en su cuenta corriente ( de mi compañero ); y luego él les cobraba esos gastos, bueno entregándoles los recibos.
Todo esto hasta el año 2017; en el que el mes de octubre del 2017; dejaron de pagarles luz y gas. Con la consecuente, molestia a mi amigo. Aunque el alquiler le pagaban correctamente.
Al final, él me ha comentado, que no le estan pagando la luz ni el gas... y que la deuda asciende ya a casi 2000 euros.
Fue a hablar con una abogada, para ver si se les podían deshauciar... La abogada, les comento, que en esos casos, sí se podría cortar la luz y el gas. Es decir, que él pagaba esos gastos y podría por algún motivo a negarse a pagarlos, con el consiguiente corte de luz y gas a esta familia.
Yo le comenté que cuidado;.. ya que me parece que el inquilino en ese caso, puede denunciar y llamar la atención al dueño del piso. Incluso si tienen menores; se pueden inventar cualquier cosa, como que "sus hijos han cogido frio... o que tenían un medicamento que necesitaba frio, y hacerte responsable...".
Pregunta, es eso legal...? es que yo tengo un piso, ahora en alquiler, y bueno mi inquilino lleva la luz y el gas, y esos gastos por su cuenta. No le controlo yo lo que gasta, y bueno si no paga mi inquilino, le cortan a él la luz, ...yo no me hago responsable. de ello.