pep2, no me he olvidado de ti en absoluto, es mas, esta noche, en cuanto llegue a casa, te voy a dedicar un rato exhaustivo para argumentar todo lo que he visto en esa sentencia y como podria encajar en tu asunto juridico.
pep2, he estado revisando la sentencia y se podría perfectamente aportar la prueba al procedimiento. Tu caso me interesa mucho. Dejame un tiempo y te lo esquematizo (la argumentación). Luego, si es de tu interes, te voy a ir pegando ese pedazo de sentencia, que es mas larga que la biblia, pero interesante hasta decir basta.
Zaje, las primeras cartas que recibí de la empresa B son las que por suerte o desgracia tengo en mi poder, posteriormente recibí más y fue entonces cuando envié el burofax, hablé con la jefa de la central de correos....
Maicvasco: Si aporto las cartas los presuntos delitos que ha cometido la empresa B son competencia desleal y "robo-copia" de información interna de la empresa A.Es decir, el administrador de la empresa B trabajaba en la A, antes de despedirse, copia toda la infomación que cree necesitar, listados de clientes, información técnica de nuestros productos, para él montar la empresa B, lo que ha copiado es fruto de muchíimos años de trabajo, el contenido de esas cartas seria una prueba de peso para demostrarlo.
Recuerden que las cartas no eran certificadas, era correo ordinario, y que actualmente estoy pendiente de sentencia de un juicio de competencia desleal, ya que demandé a la empresa B , y muchos de los documentos que he aportado en dicho juicio es la confusión de proveedores, clientes, al enviarme material que le correspondería a la empresa B ( podíamos afirmar que he demostrado que las confusiones son constantes )
maicavasco, si tienes tiempo agradecería dicha sentencia del TS.
Bien, es su caso uno de esos que permitiría gran debate en el juicio. He encontrado una sentencia que permitiría aportar esa prueba. Se trata de la interceptación de los mensajes de correo electrónico de un concejal de urbanismo, tendiéndole una trampa. Sin embargo, se considera que no se ha cometido el tipo del artículo 197 y se podría aportar esas pruebas válidamente a un proceso penal, porque no se habría vulnerado la intimidad, dado que no eran de tipo personal, sino relativos a la gestión urbanística.
Se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo, por un asunto proveniente de Palma de Mallorca, e intentaré esquematizársela, sin perjuicio de darle el número y hasta pegársela si tiene interés en ella.
Deme un tiempecito para hacerlo. Pero a mi juicio, usted podría aportar esa prueba y tendría mucha defensa su admisión.
A espera de que Maica le conteste, le puedo decir que tengo entendido que el descubrimiento de datos que no esté justificado no puede ser valorado como prueba en un juicio. Y tal y como usted lo cuenta, no parece que lo esté. La jurisprudencia del Constitucional es cada vez más reacia a admitir pruebas conseguidas de manera fraudulenta. Es más, podría convertirse en la prueba definitiva de que el sujeto A cometió un delito porque cabría la posibilidad de utilizarla como prueba de la intención del sujeto A de descubrir los secretos/intimidad, y como fundamento de que la recibió.
Por otro lado dice que "posteriormente después de recibir mucha correspondencia, envié un burofax a correos para que tomasen medidas". ¿Significa eso que ya le habían llegado más cartas equivocadas antes de la carta en cuestión?
Hola, gracias de nuevo maicavasco, ahora se me complica la cosa,
Yo soy la empresa A ( la que recibo las cartas por error ), el contenido de esa correspodencia referente a la empresa B podria ayudarme en un juicio que tengo contra dicha empresa, ya que desvela que está cometiendo un presunto delito.La pregunta es:
¿Puedo aportar esas cartas como prueba sin ningun tipo de temor?
*Posteriormente después de recibir mucha correspondencia, envié un burofax a correos para que tomasen medidas.
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias, saludos y suerte
Buenos días, muchísimas gracias por tu completa respuesta-opinión. La ayuda de profesionales como tu es muy valiosa para la gente que no tenemos conocimientos legales.
Mira, a ver, la pregunta es compleja de responder.
Los documentos o esas cartas llegaron a la empresa A por casualidad, es decir, porque el cartero se equivocó. Por esta razón sólo no se podría haber cometido el delito del artículo 278.1 del CP.
Sin embargo, está el del artículo 197.1 CP. Pero, para que dicho artículo pudiera ser aplicable a este caso concreto, la empresa A se tuvo que dar cuenta que las cartas habían acabado en un destino equivocado y, aún así, abrirlas, con la única finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la empresa B.
Lo que quiere decir que si las abrieron, porque no se dieron cuenta del error, y por esa razón se enteraron de su contenido, no habría delito.
Señalas algo que es muy importante, y es la prueba, no sólo que la empresa A recibió esas cartas, sino también que la empresa A las abrió con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la otra empresa.
Si lo primero parece que va a resultar muy difícil de demostrar, a no ser que el cartero, debidamente localizado, quiera testificar su error, lo segundo no lo va a ser menos.
En definitiva, no sé con qué intención abrirían las cartas, si por equivocación o por cualquier otra razón, pero en el presente caso yo me decantaría por una absolución clara por falta de pruebas, basándome en la presunción de inocencia del imputado (s).
En una empresa (A) reciben la correspondencia por error de la empresa( B), no hay ninguna certificada, pero el cartero se lo entrega en mano.Con lo curiosidad, que el destinatorio verdadero(B) es competencia de(A).(A) abre las cartas y las dstruye.
¿´Ha cometido algun delito la empresa (A) ( que se pueda demostrar )?