Hola estoy estudiando un contrato mediante el cual pagando unas cuotas, recibiría un servicio para atenderme, gestionar y poder recibir una serie de subvenciones (fuera de España).
En el contrato no aparece de forma clara que podría suceder si no pudiera recibir esas subvenciones. (Entre otras cuestiones me gustaría saber si estoy obligado a seguir pagando las cuotas si no recibo las subvenciones prometidas en la web, y comentadas en el contrato, pero no con cifras y letras tal cual aparece en la web).
En la página web de esta empresa sí aparecen claramente los servicios que prestan y además de forma personal, he recibido tanto telefónicamente como via e-mail respuestas por escrito asegurándome el cumplimiento de estas subvenciones etc.
Pues habrá que ver si es un contrato de servicios, de consumo, en masa o particular, de dónde es la empresa, etc... pero sobre todo, habrá que ver lo que dice el contrato, para ver si aplicar una legislación u otra.
Si tú, con el contrato delante no lo tienes claro, imagínate alguien que no ha visto el contrato y que sólo sabe de él por referencias vagas y ambiguas...
Aunque la empresa tiene sede en España, el servicio se presta en el extranjero, y garantiza la consecución de varias prestaciones, ayuda con el otro idioma, alojamientos etc.... con lo cual el contrato alberga muchas posibilidades y lógicamente es fácil pensar que algo podría fallar. *Con la grave crisis que estamos atravesando, es fácil querer buscar una salida rápida y equivocarse.
-- Buscando información relacionada, encontré el siguiente post, que no sé si podria servir de ayuda:
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¿Puedo exigir al empresario condiciones, prestaciones o garantías que aparezcan en la oferta, promoción o publicidad si no vienen recogidas expresamente en el contrato?
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Sí, el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
No obstante lo anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
(Artículo 61 RDL 1/2007)
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De nuevo muchas gracias por adelantado a todo aquel que me pueda ayudar o recomendar a qué organismo me debería dirigir para informarme de como podría actuar ante cualquier irregularidad etc.
Si el producto se vende en España, en principio se debe de amoldar a la ley de protección de usuarios y consumidores, que tú citas en su art. 61. Ese art. habla sobre "Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato",
Pero por otro lado, supongo que debe de haber algún tipo de letra pequeña, o clausula exoneratoria, pues la empresa no te puede garantizar la cosecución de una subvención que no depende directamente de ella.
Sobre lo demás, alojamiento y demás, pues en teoría sí que se lo podrías exigir, pero como te digo, sin saber qué tipo de compañia es, y cuál es el contrato, es muy difícil decirte nada.
Por si acaso, léete el RDL 1/2007 sobre defensa de consumidores y usuarios, pero no sólamente los arts. que creas que te benefician, si no también todos los primeros, los que hablan sobre sujetos obligados por esa ley, pues pudiera ser que no entrase (lo dudo), o que la prestadora de servicios sea una intermediaria que simplemente ayuda o facilita ciertos procesos administrativos o burocráticos.
Muchas gracias de nuevo por responderme Isd2, me registré ayer en este foro y ando bastante perdido en temas legales, así como de cómo trabajáis en el foro.
La empresa como decía tiene sede aquí, pero los servicios son prestados en otro país, la verdad es que la atención y el servicio que prestan es bastante atractivo; pero el riesgo está en que las subvenciones como también comentas, pues yo también pienso que dependen del otro país, en definitiva se trata de un contrato y algún riesgo habrá que correr.
Como explicas al final de tu comentario, creo que ésta empresa está cerca de tu opinión: “que la prestadora de servicios sea una intermediaria que simplemente ayuda o facilita ciertos procesos administrativos o burocráticos”.
Me gustaría, pero no me parece prudente copiar el contrato de forma íntegra aquí, si te parece oportuno, te lo puedo enviar de forma privada y después cuando quede resuelta la duda podemos publicar nuestra opinión para que algún usuario con algún problema similar pueda encontrar ayuda en este hilo de comentarios.
De todas formas, en dicho contrato, aparecen estas cláusulas:
REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS
En los siguientes casos, el mandante tendrá derecho a un reembolso del importe abonado al mandatario en concepto de honorarios en el monto especificado:
1. En el caso de que el mandante cancelara su estancia en (País de destino)* por causa justificada antes de la expiración del presente contrato, el mandatario le reembolsará el 50% del importe abonado en concepto de honorarios hasta ese momento.
2. En el caso de que el mandante no percibiera las prestaciones especificadas, el
mandatario le reembolsará la totalidad del importe abonado en concepto de honorarios hasta ese momento.
RESPONSABILIDAD
Para los perjuicios que sufra el mandante en la ejecución de este contrato, el mandatario será responsable únicamente de los actos intencionales o por negligencia cuando se puedan achacar a su responsabilidad. Se excluye la responsabilidad derivada del uso de terceros servicios, incluso si la transferencia de los mismos se realiza por parte del mandatario.
JURISDICCIÓN
Cualesquiera discrepancias que surjan durante la vigencia del presente contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de (País de destino)
Otro problema que puede ser una gran traba, es que en la no deseable situación de tener que ir a juicio, pues no sería en España, sino en el pais en cuestión. * En la clausula de "reembolso de honorarios" habla de: "" En el caso de que el mandante no percibiera las prestaciones especificadas, el mandatario le reembolsará la totalidad del importe abonado en concepto de honorarios hasta ese momento "" ----- El problema en mi opinión es que en el contrato no hacen referencia de forma clara y concisa a esas prestaciones de la misma forma que aparecen en la página web, no aparecen números y letras claras sobre esas subvenciones... y veo algo complicada la forma de poder dar de baja el contrato si viera que estoy en una situación difícil.
(De forma privada también me han enviado e-mails, asegurandome fechas de recepción de las ayudas etc)
En fin, éste es mi émail: sideral21@hotmail.es
Como decía si os parece oportuno tras una revisión privada, podremos comentarlo por aquí sin problemas.
Recibid un cordial saludo y de nuevo muchas gracias por la atención prestada
Sideral
mmmm esto va a ser largo de explicar, así que probablemente me deje muchas cosas, tanto debido a mi ignorancia como a lo extenso del tema:
Lo primero: dejar bien claro que no soy abogado, si no tan sólo un triste estudiante y aspirante a leguleyo. Pero por aquí hay bastantes abogados que suelen echar una mano también.
Dicho esto, vayamos por partes:
Por un lado, ya están incumpliendo la ley, porque no se puede renunciar al foro propio (eso que dices de que en caso de problemas se areeglarán en los tribunales del otro país.. Art 10 de la ley antes dicha, en relación a los arts. 86, 88 y 90.3).
Por otro lado, otra de las clausulas que comentas hace referencia a mandantes y mandatarios. Eso lo saca totalmente del ámbito de la ley de defensa de consumidores y usuarios, ya que ésta sólo se aplica para casos de consumo. Eso parece más bien un contrato de mandato, regulado por el Código Civil, y si no me equivoco, la actuación de esa empresa parece ilegal en vista de eso.
Pero bueno, como he dicho, sin ver lo que dice el contrato, o saber al menos la página de donde lo has sacado, va a estar difícil que ni yo ni nadie te pueda ayudar más.
Bueno, jejeje, al final viendo que me quedaré sin ayuda... me toca hablar de la página, ¡espero que nadie me demande! jeje. La página en cuestión es: http://www.european-job-service.eu/beratung_es.html
En "Asesoramiento" podréis encontrar casi la totalidad de las prestaciones que gestionan. La problemática para mí está en que no veo una transparencia total entre la claridad en la exposición de los servicios que ofrecen en la página y, lo que debería ser firmado en el contrato:
PRIMERA: PRESTACIONES
El mandatario ofrece las siguientes prestaciones
1. Organización del primer y segundo desplazamiento a (País de destino) (los gastos ocasionados corren por cuenta del mandante).
2. Búsqueda de una vivienda (es necesaria la colaboración del mandante).
3. Apoyo en la relación con la administración, por ejemplo empadronamiento, oficina de empleo.
4. Asesoramiento personal al tomar parte en las citas con la oficina de empleo.
5. Gestión de la solicitud de la prestaciones económicas (ayuda para cubrir los costes de la vida, alquiler vivienda y seguro médico), es necesaria la presencia del mandante.
6. Asesoramiento jurídico.
7. Gestión de la solicitud del curso de alemán gratuito, es necesaria la presencia del mandante.
Al hablar de: búsqueda, apoyo, ayuda, asesoramiento, gestión... etc, no me convence la "debilidad" que muestra el contrato, frente a la claridad con cifras y letras del importe de las subvenciones que sí aparece en la página. *Al ver la cláusula que os acabo de poner (PRIMERA: PRESTACIONES), me asaltó la duda de qué pasaría si ese "apoyo", "asesoriamiento" etc.... no tuviese éxito y no pudiese disfrutar, o no me fuesen concedidas esas subvenciones. Tras solicitarlo añadieron a mi contrato la cláusula que os comentaba donde me informaban de la posibilidad de "reembolsar los honorarios".
Dejo de nuevo mi e-mail por si alguien quiere consultar más detalles de forma privada, o que le envie el pdf con una copia del contrato para su revisión completa si le es conveniente o interesante: sideral21@hotmail.es ---- Espero que comprendáis que no creo que sea buena idea copiar los tres folios de contrato íntegros por aquí. No obstante si me ofrezco a ir añadiendo comentarios conforme se vayan resolviendo cuestiones y así en este hilo podremos encontrar una ayuda para casos de este tipo.
Gracias de nuevo por responder Isd2 y por adelantado a todos los foreros que les pueda interesar este hilo y se animen a participar en él.
El problema es que esta empresa se mueve en un terreno ambiguo, al menos desde mi punto de vista.
Te ofrecen unos servicios, sí, pero no diría yo que son dentro de los regulados por el RDL 1/2007.
Más bien parecen "facilitadores", y por lo que deduzco, actúan como mandatarios, tras un contrato de mandato, por lo que se les ha de aplicar el CC. Y por lo tanto, en principio, casi cualquier clausula que pongan en el contrato, salvo que sea claramente abusiva, es válida.
Tanto la del rechazo del foro por el contratante, como la de recuperar sólo el 50% del dinero, etc...
De todas formas, y si quieres un consejo, lo mejor que puedes hacer si quieres currar en alemania, es aprender algo de alemán en España, y una vez sepas algo, cogerte una mochila y presentarte en Alemania. Seguro que tienes algún conocido que puede echarte una mano los primeros momentos. Y te lo digo por experiencia propia.
Llevas razón en lo que dices, de temas legales sé poco, pero de lo que dices al final de coger la mochila y salir pitando... en este país no lo están poniendo demasiado fácil.
Desde luego, y es lo que me gustaría confirmar, si se pudiese garantizar que esta empresa trabaja bien, facilitaría muchísimo las cosas; el tema es que lo facilitan tanto que da que pensar... en fin, seguiremos investigando a ver que solución podemos encontrar.
Como te decía por ahí arriba puedes escribirme al e-mail y te enviaré sin probemas lo que te comentaba.
Recibe un cordial saludo y un fuerte abrazo
Sideral