Dices que no sabes de donde saca lo de la jornada a 7.5 h/día, pues de dividir el nº de horas que marca el convenio para el año laboral entre el nº de días que nos corresponde trabajar.
Si luego trabajáis una hora más, es decir 8.5, para así generar seis días de descanso, al final del año aun así os sobrarían esos días que comentas pero para el caso es necesario saber en que términos se hizo el acuerdo.
Vuelvo al inicio de mi exposición anterior, cuando hacéis una jornada laboral de "X" horas al día con estas horas estáis realizando la jornada no solo del día de trabajo sino tb el correspondiente al descanso equivalente e incluido el tiempo de vacaciones, el problema es que desde aquí y con los datos que tu aportas no podemos saber si lo que dice tu jefe es cierto o no, ni conocemos los términos del acuerdo ni las horas anuales que tienes que hacer ni vemos los cuadrantes para saber la jornada anual que en realidad hacéis, pero vuestro jefe debe saber que cuando se esta de baja tb se están generando horas de trabajo, ¿Cuantas?, pues tienes que dividir el nº de horas totales por el nº de días del año en curso.
Podéis calcularlo o podéis enviarnos los datos que os pedimos y así hacer una aproximación ya que nos faltan muchos datos y es un poco complicado de explicar.
SMO.
ufff...pues si que me he liado..jajajaja...a ver...este hombre dice que la jornada legal son 7.5horas(desconozco de donde saca esa informacion), y que por tanto, lo que estamos haciendo, no es una jornada de 8.5 horas, sino, una jornada de 7.5, y una prolongacion de jornada...y es esa prolongacion de jornada la que este hombre dice que quien no la ha hecho, no se le compensa( en el convenio acordamos trabajar un pequeño exceso de horas, para que nos las devuelvan agrupadas en modo "vacaciones" de ocho dias...
Y realmente mi pregunta es: Su planteamiento de la prolongacion es correcto? ¿Es ilegal trabajar 8.5 horas?
Es un tanto difícil, tomar parte de una de las opciones, es decir su jefe no esta del todo equivocado, pero yo me inclino a pensar que tienen razón ustedes, me explico:
Si como dice es un acuerdo en la negociación colectiva y éste acuerdo esta recogido en las actas, esto quiere decir que su jornada diaria es de 8,5 h/día, lo que hay que mirar entonces el computo que se realiza mensualmente, es decir su computo anual son "X" horas y ustedes paara saber los días de trabajo si lo dividen por 8 horas es la jornada ordinaria pero si lo dividen por 8,5 es la jornada que en la actualidad realizan y por tanto la que saldría que tienen que realizar ustedes al mes, y por tanto cuando usgtedes se quedan de baja para saber la jornada que realizan ese día deben de dividir el total de horas a realizar al mes por el numero de días que tenga ese mes, es decir; usted ademas de estar computando en cada día que trabaja una jornada de 8,5 horas con esto esta compensando tanto esos compensatorios así como los descansos de fin de semana, con lo que para que me entienda, si su jornada mensual son por ej. 162 h/mes, esto usted lo divide por el nº de días que trabaja al mes y le sale que tiene "x" días al mes de 8,5 h y por tanto si luego divide esas 162 h entre los días que tiene el mes (30 o 31 e incluso 28 o 29 según el caso), sabrá de este modo lo que computa cada día que este usted en situación de IT.
No se si me he explicado o por el contrario les he liado más aun.
SMO.
Hola, soy funcionaria, este año, por acuerdo sindicatos-ayuntamiento, hemos trabajado con un turno de 8.5 horas, en turnos de 8 dias de trabajo y seis de libranza, generando cada dia media hora, para agruparla y juntar ocho dias de compensacion, que nosotros llamamos vacaciones.Yo he estado de permiso de maternidad, y otros compañeros de baja, y mi jefe, que para nada estaba de acuerdo con ese acuerdo, nos dice que como no hemos trabajado, no hemos generado esa media hora, y por tanto, no obtenemos esas "vacaciones", es correcto su planteamiento?