Hola patatipatatero, ¿Dode viene en la resolucion esta informacion?, no lo veo por ningun lado. Muchas gracias
¿Se extinguió la relación laboral o quedo suspendida? Viene en la Resolución de la IPT y menciona el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se produce extinción o suspensión estamos en situación diferentes.
En definitiva, a ver si es así, si me despiden por IPT puedo cobrar el paro y una vez que este se agote cobrar la pension por IPT?????.
Siento las preguntas pero para mi esto es un lio.
Un saludo!
K va!, lo que se es lo que voy leyendo por internet, y como veo que aqui la gente sabe del tema ya que hablan con propiedad yo pregunto.
Gracias de nuevo por todo.
¿Se extinguió la relación laboral o quedo suspendida? Viene en la Resolución de la IPT y menciona el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se produce extinción o suspensión estamos en situación diferentes.
Juanlunna¡ Estoy observando tu post y veo que sabes más de lo que parece, yo diría que sabes lo que preguntas y estas bastante bien informado, incluso más que GENERAL.
Si termina tu relación laboral, puedes optar entre la pensión por IPT o cobrar desempleo.
SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO
Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.
Puesto que te encuentras en situación legal de desempleo, tienes derecho a prestación.
Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez
Otra cosa que se me olvidaba, es cierto que si la empresa me despide por incapacidad permanente total yo puedo elegir entre cobar la pension o el paro, y cuando el paro se agote empezar de nuevo a cobrar la pension??, pero que pasa si me sale trabajo?, cobraria entonces el salario de dicho trabajo junto a la pension por ipt?
Disculpad tantas preguntas.
OK, la causa es enfermedad comun durante los ultimos meses he estado cotizando a la seguridad social salvo el ultimo mes cuando me propusieron para la incapacidad, pero lo que realmente me interesa saber es si la empresa debe o no reubicarme, y si en caso que no me reubique en otro puesto me corresponde algun tipo de indemnización. LLevo cotizados 3 años antes de esta resolución.
Hola de nuevo, me ha concedido una Incapacidad permanete en grado total para mi profesion habitual, lo que aun no se es si es con revisión a los dos años o no. Lo cierto es que tampoco se si la empresa debe reubicarme en otro puesto, ya que soy indefinido, o si en el caso de no hacerlo debe indemnizarme por despido, tampoco se si me corresponderia paro o no.