Buenos días.
Soy trabajador de hostelería, mi puesto de trabajo es de vigilante y mi horario laboral es de 22:00 a 06:00, por el cual tengo nivel contributivo en la categoría VI.
Me corresponde cobrar el plus de nocturnidad además de mi salario base?
El mismo convenio de hostelería dice textualmente:
Art. 26º. PLUS DE NOCTURNIDAD.- El presente plus lo percibirán los trabajadores que desarrollen su trabajo en las horas y en los
tramos temporales que a continuación se citan:
1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO
a. Cuando se trabajen más de 80 horas en un mes, entrelas 22 y las 6 horas, se percibirá el plus siguiente: xxxx
Buenas, por supuesto que le corresponde, es una cantidad más a cobrar por cada hora nocturna (22-06), total horas*plus = importe a cobrar por nocturnidad.
Seguro que su categoría es la de vigilante? Dicha categoría requiere una habilitación del M del Interior. Un saludo.
Yo creo que no le correspondería, toda vez que habla de hospedería, ..., pero en su puesto de trabajo indica que es vigilante de un bar/discoteca que tiene ese horario, no hay un corre turnos.
Aclarar varios puntos:
1.- Debe indicarnos la provincia para buscar su convenio y ver verdaderamente la categoría ya que el convenio de la hostelería difiere según la provincia.
2.- Debe decirnos lo que cobraría en bruto según las tablas salariales en éste año.
3.- Tanto Icame como batboy tienen razón y se equivocan a la vez para saberlo a ciencia cierta debemos conocer el bruto salarial anual ya que los profesionales con turno nocturno siempre suelen tener incluido el plus de nocturnidad por lo que no le correspondería cobrar nuevamente dicho plus, si por contra, en su salario bruto no estuviese incluido el nocturno como salario base, Sí tendría dcho a cobrar ese plus nocturno.
En cuanto a la categoría, nuevamente batboy lleva razón, según determina la Ley de Seg Privada el vigilante de seguridad debe ser habilitado y no puede realizar su actividad fuera de las empresas de Seg Privada, usted parece que trabaja directamente para la empresa de la hostelería por lo que su categoría no puede ser la de VG.
smo
El puesto que tiene no es de vigilante de seguridad, porque no dice que trabaje para una empresa seguridad, sino para hosteleria, dicho de mod vulgar "un portero de discoteca".
Por eso considero que no corresponde el plus de nocturnidad , ni el de "peligrosidad" esto ultimo es de "coña", y al ser ocio nocturno, no hay rotación, y en el salario va incluido todo.
Muchas gracias por su atención.
El convenio de hostelería en Mallorca.
El sueldo base es de 1349?
No soy vigilante de seguridad privada.
Simplemente vigilante no titulado y sin arma.
Según el convenio el conserje de noche no tiene derecho a cobrar plus de nocturnidad ya que va dentro de su sueldo por que su trabajo es de noche
El convenio de la hostelería de Baleares nos deriva al ALEH V, acuerdo laboral de ámbito estatal
para el sector de la hostelería, para definir las categorías, en éste acuerdo no aparece por ningún sitio la categoría de vigilante, en cuanto a los vigilantes estos aunque sea sin arma deben estar habilitados como Vigilantes sin arma y serán personal externo a los que se les aplicaría el convenio de Seg Privada y por supuesto pertenecer a una empresa de Seguridad.
Su categoría por tanto estaría dentro de las ss:
Conserje.
Ayudante/a' recepción' y/o' conserjería.'
Auxiliar'recepción'y/o'conserjería.
En cuanto al salario mensual entiendo que será con las pagas prorrateadas por lo que mirare la tabla salarial par ver si esta incluida la nocturnidad para su categoría, que me temo que es como le han dicho por lo que estaría incluido en el sueldo anual por lo que no p-le pertenecería dicho plus.
En el art 26 de su convenio dice además de lo que usted argumentaba la ss:
d. El personal que ocupe el puesto de trabajo de conserje de noche no percibirá plus alguno, y se incluye en el nivel retributivo III.
Así que lo que debe hacer es que le pongan la categoría correcta en su nomina pero la de vigilante no existe en su convenio y en su salario ya esta incluido dicho plus.
Muchas gracias por su atención
Pero déjeme decirle que está equivocado, sí ha visto el convenio de hostelería de Baleares en el nivel retributivo XI existe la categoría de vigilante
NIVEL SALARIAL SEXTO
Portero/a de coches Vigilante/a de noche
Portero/a recibidor/a de sala de fiestas Portero/a de servicio
Guardarropa Mozo/a de equipajes
Peón Niñero/a
Pinche Piscinero/a
Fregador/a Mozo/a de habitaciones.
Buenas ¿Siempre estás en horario nocturno? Si es así, te corresponden 86,01 euros/mes, si no en función de las horas que trabajes en horario nocturno (22-06), percibirás un importe u otro, que viene reflejado en las tablas anexas al artículo 26 "P. de nocturnidad". Es bastante chocante, algunos de los artículos que se leen en los convenios, éste es uno de ellos, el 26, porque precisa que el conserje de noche no percibirá plus de nocturnidad alguno, la razón no se explica, pero no deja de ser surrealista, salvo que haya una razon subyacente, que se me escapa. La noche son horas nocturnas para todos las categorías de trabajos.
Antiguamente me cambiaban el horario, aunque todos los días echaba mínimo 4 horas en horario nocturno. Así durante 10 años. Desde hace dos años vengo realizando de 22 a 06, y siempre con el salario base según convenio y la categoría más baja, la VI.
Cómo bien dice, el conserje de noche no cobra ése Plus, según el convenio, por que ya está incluido en su sueldo. Que se encuentra en el nivel retributivo III.
Que yo haga la función de conserje de noche dos noches a la semana, más sus vacaciones, más sus bajas, más su permiso de 4 meses de paternidad, más su permiso de bodas..... ésa ya es otra historia. Por que solo podría solicitar que me paguen el plus de nocturnidad. Creo.
Buenas, no exactamente, si realiza funciones de conserje, que tiene un nivel retributivo muy superior al de vigilante, en mi opinión tiene derecho a la retribución correspondiente a la de conserje, es lo que se llama movilidad funcional ascendente, un trabajador desempeña funciones de superior categoría a la que tiene asignada en su contrato y por tanto tiene derecho a la retribución correspondiente a esa categoría.