Por lo que veo, su edificio contiene 38 plazas de garaje, sin ninguna vivienda vinculada.
Ahí no tienen ustedes el amparo que la Ley de Ordenación de la Edificación y la normativa de consumidores prevé para el comprador de vivienda. Rige la absoluta libertad de contratación.
Así pues, podrán exigir a su vendedor, que ni siquiera es el promotor originario por lo que parece, lo que ponga en su contrato. Ni más ni menos.
Estoy en un caso similar con diferencia que somos una comunidad con 38 plazas de garaje y 25 de nosotros ha comprado plaza a un fondo de inversión. Cuando vamos a solicitar el vado, nos enteramos que el garaje no está legalizado. Como puede ser que nos vendan un garaje sin licencia para su uso.
Se puede reclamar ?
La legalización entiendo tiene que ser por parte de ellos ya que me están vendiendo un trozo de local sin permiso para su uso como garaje que fue como lo adquirimos.
El notario tiene que avisar que esta sin licencia?
Un saludo y gracias
pero habeis preguntado en el ayuntamiento si la licencia de garaje conlleva la licencia de vado?.
Yo entiendo que en principio son dos licencias diferentes, pero que con la ley de ordenacion que tu has adjuntado, es posible que el ayuntamiento acelere los trámites de la concesión del vado, sin la oportuna intervención del promotor.
Vale, estoy dispuesto a creerte, pero... ¿podrías argumentar mejor porqué una Licencia sí, y otra no, cuando ambas son imprescindibles para poder utilizar el bien que has adquirido?
No se trata del gasto, repito, sino de que la entrega de llaves ha de suponer necesariamente que puedes utilizar el inmueble.
¿Cuando te compras un coche nuevo, te lo venden sin Permiso de Circulación?
Caundo compras una lavadora... ¿Te la venden sin enchufe en el cable para que te lo pongas tú?
Es que no se comprende que sea legal que te transmitan un bien inmueble que no podrás usar durante un tiempo porque no tiene todas las Licencias necesarias para su ocupación efectiva, no se ha alcanzado toda la tramitación necesaria.
No buscamos que el promotor pague el vado, pero sí que lo tramite puesto que nos lo ha de vender en uso, de la misma forma que entramos a la vivienda con la Cedula de habitabilidad en la mano.
No. Solo estará implicita la licencia de uso del garaje como tal, con sus condiciones de dimensiones de plazas, zonas de circulación, rampas, altura mínima, ventilaciones, etc., pero no la licencia de vado.
He encontrado en la Ley 3/2004 de 30 de Junio de Ordenación de la edificación, lo siguiente:
[i]Artículo 28. Resolución única
1. La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. [u]Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtención de otras licencias o autorizaciones, el procedimiento previsto para éstas últimas, se integrará en el establecido para el otorgamiento de la licencia municipal de edificación.[/u]
2. No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que [u]complementariamente incluyan garajes y siempre y cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes[/u], y no será de aplicación en estos casos el procedimiento administrativo regulado por la legislación específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada, a los efectos pertinentes de la posterior expedición de la licencia de ocupación. [/i].
Este artículo establece la vinculación de la concesión de la Licencia de Actividad en los garajes con las preceptivas Licencias para la Edificación, y posterior Ocupación.
Y además, en la misma Ley, se establece que:
[i]Artículo 34. Procedimiento y plazos
1. [u]Para la obtención de la primera licencia de ocupación, el promotor estará obligado a solicitarla al ayuntamiento[/u], a cuyo efecto deberá aportar, necesariamente, el acta de recepción de la obra junto con el certificado final de obra.[/i].
De la aplicación de ambos Art. podría deducirse que la obligación de obtener la Licencia de Primera Ocupación corresponde claramente al promotor, por el Art 34, y que dicha concesión lleva vinculada la preceptiva Licencia de Actividad para la señalización, apertura y funcionamiento del recinto del garaje.
Dichos Art. se obtienen de la Legislación Estatal, sin perjuicio de su complemento por Legislaciones Autonómicas.
Sí está en condiciones de uso. Pero el alta corre por tu cuenta. No existe obligación legal de que las altas las pague él. Ni vado, ni electricidad, ni agua potable, etc ...
Posibilidad legal ninguna, salvo pacto en contrario.
Hola:
No "está en condiciones de uso" puesto que el Código de Circulación prohibe circular con un vehículo por una acera para peatones mientras no se tenga concedida la Licencia de Vado.
En otras palabras, pagamos, escrituramos y nos entregan las llaves y el mando de un garaje, pero legalmente no podemos entrar ni salir.
No se trata de cargar sobre el promotor el gasto de la legalización, pues al subrogarnos como Comunidad una vez constituídos aceptaremos los gastos que por ese concepto nos correspondan, sino de que nos entregue un garaje utilizable desde el momento de la entrega de llaves, de la misma forma que para entrar legalmente a una vivienda es necesaria la Cédula de Habitabilidad.
Si un Ayuntamiento tardase, pongamos, seis meses en otorgar Licencia de Vado desde su solicitud, que los hay, la Policía Municipal nos puede denunciar legalmente cada vez que entremos o salgamos, o si estamos dentro y nos aparcan en la puerta, pues dentro nos quedamos.
No es correcto, ¿verdad? Pues lo que pregunto es en qué norma legal podría basarme para requerir al promotor que inicie la solicitud de inmediato, antes incluso de que se constituya la Comunidad, puesto que el garaje ya está pagado y escriturado y no podemos utilizarlo.
Ese tema lo tendrá que gestionar la Comunidad de Propietarios y debe hacerlo lo mas rapido posible una vez constituida.
Si el Ayuntamiento pusiera algún reparo para la licencia de vado, entonces si tendreis que obligar al constructor.
No obstante, es importante comprobar cuando se firme la escritura de compraventa, que el notario tiene en su poder la licencia de primera ocupación del edificio, que se incorpore como documento a la escritura y que les entreguen la cédula de habitabilidad de la vivienda, así como los boletines de los instaladores de electricidad y agua, para proceder a la contratación.
Os agradecería información sobre la posibilidad Legal de exigir al promotor que entregue el garaje comunitario en nueva construcción en condiciones de uso a la firma de las Escrituras, es decir, con la preceptiva Licencia Municipal de entrada de Vehículos concedida y legalizada, para que luego la Comunidad, una vez constituída, pueda subrogarse en la titularidad.
Ya sé que no suele entregarse así, pero...¿conoceis alguna Norma Legal en la que fundamentar tal exigencia?