muchisimas gracias. Consultado Correos.es me indican que el secreto de las comunicaciones postales se encuentra en la propia Constitución,y,reglamentariamente, me remiten al RD 772/1999,RD 1829/1999 y art. 35 y 38 de la Ley 30/92 (contrario sensu).
Viene de lo dispuesto en el 38 de la Ley 30/92, la regulacion reglamentaria la desconozco, no se si es orden ministerial o real decreto, pero supongo que en la base de datos de aranzadi pondrá el enlace desde el artículo que te comento.
Es una de las obligaciones de servicio público que recaen sobre esta empresa, y que no pueden prestar empresas de la competencia, por haberlo dispuesto así la ley (como también le corresponden otras obligaciones de servición público solmanete a correos y telégrafos).
Preciso saber,para contestar una demanda,en qué normativa se encuentra la negativa de Correos a certificar el contenido de una carta interrumpiendo prescripción,por ir remitida de un particular a otro y no a una Administración Pública,en cuyo caso parece que sí te sellan la carta abierta.
Muchas gracias