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correo electrónico

5 Comentarios
 
04/02/2013 17:20
Todo escrito o E-mail dirigido al Presidente de una Comunidad y dirigido a la oficina del Administrador, debe ser entregado por este al Presidente. Creo que está dentro de sus obligaciones.
No es que ejerza como correo, sino que está obligado a trasladar al Presidente, toda carta o E-mail enviado por un propietario.
03/02/2013 10:52
¿Una petición de información sobre fincas que no constan en los planos de la comunidad?. Una pregunta un tanto extraña. Es de suponer que el administrador tenga contacto con el presidente, pero ello no es indicativo que deba ejercer como "correo" entre este y un copropietario.
De todas formas no es muy habitual ni recomendable nombrar presidente a alguien que no reside en el inmueble. De acuerdo que según la Ley todos estan obligados a aceptar el nombramiento, pero le parece lógico hacerlo?. Si tienen que hacer alguna gestión urgente a quien van a recurrir?. Hay veces en que hay que hacer las cosas con un poco de vista en el futuro.
02/02/2013 22:03
Las comunicaciones necesariamente, hay que enviárselas presidente, si no es posible conocer su domicilio, envié Burofax certificado con acuse al domicilio del inmueble del que sea propietario. Si no lo recoge y por ese motivo no le atiende, denunciarle.
02/02/2013 19:08
Porque el presidente no reside en la comunidad, le he pedido la dirección a la administradora y también se niega a facilitármela.
02/02/2013 10:31
¿Y porqué no se lo envía al presidente directamente?
Correo electrónico
01/02/2013 19:51
¿Un correo electrónico enviado al administrador externo de la comunidad, pero que va dirigido al presidente, tiene éste administrador la obligación de hacérselo llegar?.
La contestación del administrador ha sido la siguiente:
"LO SIENTO, NO PUEDO AYUDARLE, YO NO SOY EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD·.
El correo hacia referencia a una petición de información sobre unas parcelas de garaje que no constan en los planos de la comunidad.