Buenos dias a todos los foros.
Necesito vuestra ayuda para que me aclaréis esto que me acaba de llegar por correo ordinario.
No se si sabeis de mi caso, pero buscare mi hilo a ve si lo encuentro y lo subo.
Bueno paso a pegaros lo que me ha llegado.
Mucha gracias de antemano.
Vista la Solicitud de asistencia jurídica gratuita . presentada ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltmo. Colegio de Abogados de XXXXXX por Don/Dña. XXXXXXXXX, al amparo de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y recepcionada por esta comisión con fecha 07/04/2016 , una vez analizada la documentación que se acompaña, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de , en la reunión celebrada el día 28/04/2016.
HA RESUELTO:
RECONOCER AL SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones del Artículo 6 de la Ley 1/1996, confirmando la decisión provisional adoptada por el Iltmo. Colegio de Abogados de XXXXX (Delegación de XXXXX), salvo que conforme al art. 32 de la Ley posteriormente sea declarada insostenible su pretensión. Asimismo, conforme a las precisiones contenidas en los apartados 8, 9 y 10 de dicho artículo y a la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho
Exención total de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6° de la ley 1/1996 (apartado 10 del art . 6° de la citada ley).
Conforme dispuesto en el articulo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita en caso de no estar de acuerdo con la presente resolución, quienes sean titulares de un derecho o interés legitimo podran impugnarla mediante escrito motivado que se presentará ante la Secretaria de asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación o desde que fuese conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla
El/La Presidente/a
Pues el contenido es muy claro, hay un señor o señora que ha solicitado el beneficio de justicia gratuita y que se lo han concedido, es decir, que no tendrá que pagar los honorarios del abogado ni los aranceles del procurador, salvo en los supuestos que marca la ley (que venga a mejor fortuna o que una vez declarada la insostenibilidad de la pretensión decida proseguir el procedimiento judicial).