Creo recordar que hay una famosa Sentencia que establece como falta de caracter grave el utilizar el correo de la empresa para fines privados, si tengo tiempo te la busco esta noche, de todas formas haz caso a Ana, pegrunta en el foro de laboral, que también me suena que este tema se trato.
La Sentencia a la que se refiere Hammada, creo que es la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Catalunya con fecha 14 de noviembre de 2000, por la que se declara procedente el despido de un trabajador sin derecho a indemnización, en base al al envío de mensajes de correo electrónico "ajenos a la prestación de servicios" que se remitieron en horario laboral.
A lo mejor TTT se esttaba refiriendo a si utilizar el mail de la empresa vulnera el 197 CP. Dicho artículo no establece excepción alguna para el ámbito laboral, y que dicha excepción pueda plantearse o no es un tema que hay que dajar a la jurisprudencia y, que yo sepa, no se ha pronunciado aún al respecto, por lo que el debate sigue abierto.
¿Qué pensais compañeros?
por lo tanto creo que todo esto es materia de Derecho laboral, y que en todo caso la conducta debería ser sancionada por la via disciplinaria dentro de la empresa, y no por la via penal.
Y no es necesario que la empresa te haga firmar algún documento relativo a la política de emails cuando firmas el contrato? (lo mismo que con los softwares de monitorización, te han de avisar)
Az, si a lo que te refieres es a si la empresa, ha incurrido en el tipo del 197 al averiguar el contenido de los e-mails, hay un procedimiento en curso al respecto: despidieron a un trabajador por yutilizar el correo de la empresa para fines particulares. El despido se declaró procedente. El trabajador, entonces, denunció a la empresa por descubrimiento de secretyos.
La doctrina que conozco se inclina por declarar el hecho incardinable en tal precepto, SIEMPRE QUE NO SE HAYA INFORMADO AL TRBAJADOR Y QUE ÉSTE HAYA PRESTADO SU CONSENTIMIENTO. Pues, al prestar éste el consentimiento, se elimina un requisito del tipo.
yo pienso que sería delito si se sacara algún beneficio propio o económico utilizando la empresa por medio, o si se divulgaran fotos o videos de menores... no?
Entiendo que la divulgación de pornografía infantil es delito por sí misma, independientemente de que se utilice el correo particular o el de la empresa.