Saludos al foro!
Recientemente he tenido un problema con una oficina de correos: presento tres documentos para enviarlos por correo administrativo y me encuentro con un empleado que se niega a sellar los tres documentos, alegando que solo se sella el primero.
Digo yo si el correo administrativo tiene el mismo valor que la documentación que se presenta en registro, lo discuto con el empleado (que por cierto me atiende de malas maneras) y no hay forma "solo se sella el primer documento"... y si se extravía alguno de los no sellados como justifico yo que los he enviado??.
Agradezco respuestas.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse nn las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (art. 38.4.c] Ley 30/92, de 26-11). Reglamentariamente está establecido en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los ususarios y del mercado postal. Por tanto, obligatoriamente, tienen que sellarte el primer folio de cualquier documento que dirijas a un órgano de la Administración. Es decir, si envío una demanda de 25 folios, sólo me sellan el primero. No te olvides que respecto a los plazos, el cómputo del plazo computa desde que entra en el registro del órgano encargado de resolver, no computa desde la fecha de la oficina de correos. un saludo.
Reglamentariamente se establece en el Real Decreto 772/1992. La verdad es que no les cuesta nada sellar todo lo que se presenta y si tienes especial interés en que se te selle en cualquier registro, no tienes más que elaborar una instancia (para cumplir la 30/1992) y rellenarla tantas veces como folios adjuntos conteniendo la información quieras presentar. El Sr./a. que lleva el registro tendrá que hacer tantos asientos (que deben quedar en un sistema informático con fecha y hora conforme al mencionado RD, cosa que no se cumple en muchos registros) como instancias presentes y tienes derecho de acceso a dichos asientos desde el día (hábil) siguiente al de la presentación de los documentos. Al menos eso te deja constancia de que has presentado n folios y aunque no cuentas con un sello sobre el contenido de los mismos, el hecho es que el Sr./a. de registro observa que se le multiplica el trabajo y a lo mejor accede a tus pretensiones.
Esto es muy recomendable en temas sensibles como concursos, etcétera, sin embargo en cosas normales lo suyo es contener el grueso de la información en el primer folio y que ese tenga el sello.