Gracias por tu información, pero a ver si puedes completarmela un poco.
1-¿En que ley y artículo se fijaba antes ese límite del 77%? Lo necesito para el recurso.
2-¿Qué pasaba si, como es el caso, había un contrato con jornada superior al 77%? Según creo, si el contrato existía entonces en la vida laboral debe figurar 100% aunque el empresario sólo pague, por ejemplo, el 80%.
La desaparición del límite del 77% respecto a la jornada completa para los contratos a tiempo parcial desapareció a raiz de la entrada en vigor el 11 de julio de 2001 de la Ley 12/2001 de 9 de julio de 2001 de la Reforma del Mercado de Trabajo(BOE 10/07/01).
Mi novia tiene un contrato que estipula una jornada por x horas al mes que representa un 70% de la jornada anual. Este contrato es de final del 99 o principios del 2000, no recuerdo bien.
Después del contrato se firmó un nuevo convenio que reducía la jornada anual, pero como ella sigue trabajando las mismas horas, lo lógico es que ese % haya subido. Sin embargo en la vida laboral de la SS seguía saliendo el 70%.
Puso una reclamación y ¡¡¡le han hecho caso!!! Ahora figura el 86%, que es lo que ha ella le corresponde, y lo han hecho retroactivo desde la fecha del contrato.
Pero creo recordar que hasta hace más o menos poco tiempo, estaba regulado que los contratos de más del 77% deberían figurar al 100% en la vida laboral. Creo que esto lo quitaron, pero no se cuando.
Si esto (o algo parecido) es cierto me gustaría que me dijeran en qué norma y artículo aparecía y hasta cuándo tuvo efecto.