Hola: y gracias anticipadas a quien me saque de la duda que tengo con este tema, pues lo estoy buscando en el marco del Convenio de Roma de 1980 y no lo encuentro.
O sea que no lo encuentro ni en este texto legal ni en otro y quisiera tener mas o menos claro de qué se trata y como opera ese correctivo, que me imagino se activaría cuando una resolución extranjera o una sentencia vulnerara el interés nacional.
Saludos