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Corrección de convenio

4 Comentarios
 
Corrección de convenio
01/03/2004 10:25
Hola a todos. EL tema es el siguiente, inste demanda de separación de mutuo acuerdo con el correspondiente convenio regulador, en el cual, se procedió al inventario, avalúo y adjudicación de los gananciales a los cónyuges, el probelma es que a intentar la inscripción de la vivienda en el registro le han dicho a mi cliente que la vivienda no está debidamente atribuída, ya sea al 50% pro indiviso o al 100% a uno de los cónyuges(lo cula es efectivamentes así) .¿ Puedo presentear Nuevo Convenio Regulador, para solicitar la corrección del Convenio y presentar uno nuevo de mutuo acuerdo?. Yo no lo veo claro, porque la Sentencia ya es firme, pero qué puedo hacer no veo salida a que la vivienda pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
01/03/2004 10:44
Estimado Carlos, aunque no se cuál es el problema realmente (si es que se atribuyó al 50% cuando en realidad era al 100%, a la inversa o simplemente se silenció la atribución), lo cierto y verdad, es que dicho defecto impide la inscripción registral del título judicial.
Es por ello, que a pesar que la sentencia sea firme y definitiva, debes tener presente que el art. 215 de la L.e.civ. (Ley 1/2000) dispone en su apartado tercero que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales PODRAN SER RECTIFICADOS EN CUALQUIER MOMENTO.
Bastaría por tanto un simple escrito, firmado por ambas partes (procurador y letrado también), para que el juez rectificará la sentencia en la que se homologa el convenio en el sentido pretendido, dictando a tal fin el correspondiente auto. Con testimonio de la sentencia de separación, convenio y dicho auto, la propiedad será inscribible a nombre de quien hubieseis acordado.
Un abrazo.
01/03/2004 10:48
Existe un error: la alusión se hace al art. 214.3 de la L.e.civ. y no al art. 215 de la L.e.civ. (aunque éste también es de interés).
Un saludo.
01/03/2004 10:53
Gracias alegato, el problema consiste en que había una plaza de garaje y una vivienda, la plza se atribuyó al 50% y la vivienda se atribuyó al 100% a ambos cónyuges, es decir no se liquidó realmente, no se adjudicó. Había pensado en el 215 de la LEC, así como en el 267 de la LOPJ, pero necesitaba una confirmación profesional, te lo agredezco de veras, un cordial saludo.
01/03/2004 10:58
Carlos ha sido un placer poder ayudarte, pero ahora que expones el problema, la verdad es que no tiene sentido atribuir en liquidación de los gananciales el 100% de la vivienda a los dos cónyuges. Es un error material manifiesto dado que sí se adjudicó tal bien, ahora bien, lo que se quiso decir es que a cada cónyuge correspondería la mitad indivisa de la misma.
Un saludo.