Vale Hoplon toméselo a cachondeo, mientras a usted no le llegue el agua al cuello … Los Arrendadores estamos más solos que la una, mientras los inquilinos tienen sus asociaciones y como te metas en uno de sus foros … muerden, no necesitan que la razón este de su parte. Los Arrendadores estamos solos y asi nos va, ahora mismo tenemos lo que nos está pasando con lo del Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Tenemos lo que nos merecemos …
Respondo a Legil y a leonjbr. Me habeis decepcionado totalmente ya que os pedí una opinión y no la habeis dado. Para ustedes lo que se publica en BOE es lo que vale y a obedecer como autómatas.
Viva Aldous Huxley y su Mundo feliz.
Sigo pidiendo alguna opinión
Legil tiene razón: no es cuestión de elucubrar sobre los metros que si o los metros que no. El decreto dice claramente que el primer caso es gran tenedor y el segundo no. Por tanto no hay muchas mas que añadir.
Dos casos:
Propietario 1: Posee más de 10 minipisos alquilados de 40 metros cuadrados, en la periféria. Valor total medio de mercado de los 10 pisos: 10 x 80.000 €= 800.000 €. Cualquier inquilino, en precario, podrá pedir ayudas al Arrendador, y el Arrendador se verá obligado a dársela puesto que el Arrendador es un Gran tenedor de viviendas (posee más de 10 pisos)
Propietario 2: Posee solo 2 pisos de 300 metros cuadrados, en la Castellana o en el barrio Salamanca. Valor total medio de mercado de los 2 pisos: 2 x 1.000.000 €= 2.000.000 €. Cualquier inquilino, en precario, no podrá pedir ayudas al Arrendador, puesto que el Arrendador no es un Gran tenedor de viviendas (posee menos de 10 pisos)
Pregunto: ¿Quién es mayor tenedor de pisos el Propietario 1 o el Propietario 2?
Agradecería comentarios